Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the jnews-view-counter domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio jnews se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio jnews se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php:6131) in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/feed-rss2.php on line 8 María Gonzalo – Esferas De Poder https://esferasdepoder.com Actualidad, análisis, comentarios y las más relevantes personalidades Tue, 24 Jan 2023 00:29:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://esferasdepoder.com/wp-content/uploads/2023/01/cropped-favicon_E-1-32x32.png María Gonzalo – Esferas De Poder https://esferasdepoder.com 32 32 Reglamentos https://esferasdepoder.com/2023/01/14/reglamentos-administrativos/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/reglamentos-administrativos/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:54:53 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=575 Los reglamentos administrativos son los instrumentos jurídicos sobre los cuales la administración cumple la ley. Hay muchas definiciones de los reglamentos. De momento, en nuestro ordenamiento jurídico impera la que establece la ley 107-13, que establece que es:::

Se debe tomar en cuenta que el reglamento puede manifestarse por diversas nominaciones, tales como normas, planes urbanísticos o manuales.
La capacidad normativa viene otorgada por la Constitución o por la ley. De este modo, los poderes del estado (poder ejecutivo, poder legislativo y judicial, así como también las administraciones locales) tienen potestad normativa; y entes administrativos como por ejemplo, los órganos constitucionales del estado, los ministerios y órganos descentralizados poseen también potestad normativa.


Esa capacidad normativa tiene un límite, y es que solo pueden establecer normas acerca de los aspectos que no están vedados por la Constitución y las leyes. Es el caso que, por ejemplo, de las sanciones administrativas, las cuales solo pueden ser impuestas cuando una ley lo dispone de forma expresa. Acerca de este punto, se ha debatido por las sanciones impuestas por Proconsumidor, tema que ha concluido con una disposición del Tribunal Constitucional.
Exisiten a su vez formalidades al momento de adoptar reglamentos relativos a los servicios que ofrecen los órganos administrivos. Es este un tema que no ha perdido relevancia, a pesar de que la ley que lasestablece data de 2013. Nos referimos a las observaciones de cumplimiento de determinados principios para que pueda ser válidamente adoptado un reglamento. Estas son:


Principios del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas. La elaboración de reglamentos administrativos, planes y programas de alcance general, se sujetará a los siguientes principios y criterios, cualquiera que sea la Administración competente en cada caso: 1. Iniciativa. El órgano responsable elaborará el correspondiente anteproyecto o borrador. Si la legislación sectorial así lo ha establecido, también podrá la iniciativa privada presentar el correspondiente anteproyecto de reglamento, de plan o programa. 2. Decisión bien informada. El procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y procesar toda la información necesaria a fin de garantizar el acierto del texto reglamentario, plan o programa. A tal fin deberán recabarse los estudios, evaluaciones e informes de naturaleza legal, económica, medioambiental, técnica o científica que sean pertinentes.

Las alegaciones realizadas por los ciudadanos serán igualmente tenidas en cuenta para hallar la mejor solución posible en el reglamento, plan o programa. 3. Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo caso antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo razonable y suficiente, en razón de la materia y de las circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un plazo razonable y suficiente para procesar y analizar las alegaciones realizadas. 4. Participación del público.

La participación del público en general, con independencia de que se vea o no afectado directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o programa, deberá garantizarse antes de la aprobación definitiva salvo texto legal en contrario. -46-

5. Colaboración entre órganos y entes públicos administraciones. La Administración competente para la aprobación del reglamento, plan o programa habrá de facilitar y recabar la colaboración de los demás órganos y entes públicos, cuando resulte necesario o conveniente en razón de los efectos significativos que pueda producir, mediante las consultas o informes oportunos. 6. Ciclo temporal de la audiencia, de la participación, y de la colaboración interadministrativa. Tanto la audiencia de los interesados, como la participación del público en general y la colaboración interadministrativa que se producen en el seno del procedimiento de elaboración podrán extenderse también a los momentos iniciales o de elaboración de las prioridades y esquemas del borrador, así como a la fase de seguimiento y supervisión, una vez aprobado el texto reglamentario, plan o programa.

7. Ponderación y motivación. El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva tomando en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se hayan utilizado en el procedimiento. La Administración responsable habrá de ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos valer por los interesados y el público en general. Antes de la aprobación definitiva, la Administración habrá de motivar adecuadamente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. 8. Publicación. La entrada en vigor del reglamento o del plan territorial o urbanístico requiere su previa e íntegra publicación en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional o local, según sea el caso.


Estas formalidades distan a veces de ser debidamente cumplidas. Unas veces, se convocan con poca antelación, y otras se convocan por medios poco eficaces, de modo que al fin y al cabo la administración adopta reglamentos con alcance insuficiente; y la necesidad de su modificación es automática una vez son aprobados.

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Creación nueva provincia https://esferasdepoder.com/2023/01/14/proyecto-de-ley-creacion-nueva-provincia/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/proyecto-de-ley-creacion-nueva-provincia/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:53:42 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=573 Según informaciones en medios de comunicación, en esta semana la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura la creación de una nueva provincia, que, de ser finalmente aprobada, llevará por nombre Matías Ramón Mella.

Se trata de un proyecto de ley con iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), César (Tonty) Rutinel. Según el proyecto de ley, esta nueva provincia estará integrada por los municipios Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand, los cuales en la actualidad forman parte de la Provincia de Santo Domingo, junto con otros municipios.

Una de las razones argüidas para crear la nueva provincia, es la de fortalecer los municipios, provincias y regiones, y los procesos de desconcentración y descentralización de sus funciones que es un objetivo de la ley de estrategia nacional de desarrollo, según su declaración de motivos.


Se recuerda que el artículo 93 de la Constitución atribuye al congreso la creación, modificación o supresión de las provincias. Y el artículo 195 establece que debe tratarse de una ley orgánica, que requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
De 190 diputados que actualmente conforman la cámara, para la aprobación de este proyecto de ley, estuvieron presentes 138 diputados, de los cuales, 134 votaron a favor, de modo que se cumplió con esa disposición constitucional en esta fase.


De aprobarse, se generará la necesidad de un nuevo senador, de un gobernador civil, y la creación de toda una serie de direcciones de órganos del Estado en esa nueva provincia. Sin embargo, ocurre que a 22 años de creada la provincia de Santo Domingo, todavía existen organismos que no han establecido sus sedes en ese territorio.


No se necesita la creación de una provincia para acercar tribunales e instancias, pues bien puede el Poder Judicial disponer nuevas cámaras de los departamentos y distritos judiciales ya existentes de la provincia de Santo Domingo.


La creación de una nueva provincia procede cuando los estudios haya determinen la debida representatividad del conjunto de las provincias, y armonice con el mandato de la eficiencia de la utilización de los recursos del Estado y con otros proyectos de leyes relacionados, como es el caso de la organización territorial. Es por esto, que un proyecto de ley de esta naturaleza debe contener disposiciones integrales en las cuales se pondere además supresiones de algunas provincias cuya demografía ha disminuido, de modo tal que, además de asegurar la debida representatividad, quede garantizada la estabilidad en el gasto público.


Sería interesante, que al momento de evaluar este proyecto de ley el senado pondere proyectos urgentes como por ejemplo la ley de organización territorial y otros pendiente de ser conocidos de acuerdo con la Constitución y la ley de estrategia nacional de desarrollo.

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Bienes Copropiedad https://esferasdepoder.com/2023/01/14/como-puedo-partir-mis-bienes-en-copropiedad/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/como-puedo-partir-mis-bienes-en-copropiedad/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:51:58 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=570 En el matrimonio, en las familias, en las empresas, las personas poseemos patrimonio en copropiedad. Los esposos casados por el régimen de separación de bienes, los socios o accionistas de empresas y los herederos de sucesiones. En todos los casos, nadie está obligado a mantener sus bienes indivisos.
En este sentido, hay separación de patrimonio cuando se produce un divorcio, o cuando se abre una sucesión por el fallecimiento de un pariente, o cuando se produce una escisión en el seno de una empresa.


En todos los casos, existen vías extrajudiciales y judiciales para producir la separación de los bienes.
En cuanto a las vías extrajudiciales, son las que se convienen de manera amigable entre los copropietarios de los bienes. En unas ocasiones, cuando se produce un divorcio, los esposos deciden cómo dividirán sus bienes, sin necesidad de ningún intermediario, y suscriben un acuerdo. Cuando se abre una sucesión, los herederos suscriben un acuerdo de participación amigable, y cuando se producen divisiones de socios, unos ceden acciones a favor de otros en forma amigable.


Cuando estas divisiones y particiones ocurren amigablemente, basta con instrumentar acuerdos de partición, ya sea mediante un acto bajo firma privada, o mediante acto autentico formalizado ante notario.


Otras veces, también por la vía extrajudicial, las partes convienen un procedimiento de participación de bienes mediante la escogencia de un consultor, un mediador, ya sea privado, o de los dispuestos por el Poder Judicial mediante el __.


Sin embargo, cuando se presentan conflictos entre los esposos, copropietarios, herederos, accionistas o socios, relacionados con la administración de los bienes, se producen procesos judiciales de partición de estos bienes. En estos casos se interponen demandas en participación de bienes de la comunidad legal de bienes de un matrimonio, o demandas en partición de bienes de sucesiones, acompañadas además de demandas en rendición de cuentas.
Estas demandas generan a su vez otras demandas conexas, como por ejemplo, demandas en referimiento para desginar otros administradores.

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