Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the jnews-view-counter domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio jnews se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio jnews se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php on line 6131 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/functions.php:6131) in /home/computosmd/public_html/esferasdepoder.com/wp-includes/feed-rss2.php on line 8 María Grullón – Esferas De Poder https://esferasdepoder.com Actualidad, análisis, comentarios y las más relevantes personalidades Sat, 14 Jan 2023 16:48:41 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://esferasdepoder.com/wp-content/uploads/2023/01/cropped-favicon_E-1-32x32.png María Grullón – Esferas De Poder https://esferasdepoder.com 32 32 Lavado de activos https://esferasdepoder.com/2023/01/14/normas-de-prevencion-de-lavado-de-activos-y-control-de-los-aportes-y-del-patrimonio-de-los-partidos-politicos/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/normas-de-prevencion-de-lavado-de-activos-y-control-de-los-aportes-y-del-patrimonio-de-los-partidos-politicos/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:40:53 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=558 Desde la promulgación de la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento

del terrorismo, diferentes voces se han hecho eco de la necesidad de que los partidos políticos sean considerados sujetos obligados de las normas de prevención del lavado de activos, esto es que deban dar cumplimiento a las obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.

El sustento de esta postura radica en que resulta paradójico y contradictorio que las personas políticamente expuestas (PEPS) se consideren de alto riesgo en la actividad de lavado, sin embargo, ni ellos ni las organizaciones a las que pertenecen están obligados a cumplir con normas que prevengan que el dinero ilícito permee sus actividades. Es decir que para realizar actividades económicas con personas políticamente expuestas los demás sujetos obligados deben agotar procesos y debidas diligencias ampliadas pues su actividad se considera de alto riesgo de que el dinero ilícito lo permee, pero éstos en el desarrollo propio de sus actividades no se consideran sujetos obligados de la Ley 155-17 y en consecuencia no están obligados a seguir los procedimientos establecidos en la misma para evaluar, mitigar y prevenir que el dinero ilícito entre a su organización.

Si bien la Ley 155-17 no los incluyó como sujetos obligados, parecería ser simple la solución, porque el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos reglamentariamente puede incluirlos en virtud del Párrafo I del artículo 32 de dicha ley, que indica que dicho Comité puede le permite incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.

Con esto, las organizaciones políticas estarían obligadas a tener, según lo dispone la Ley 155-17, un manual de prevención de lavado tendente a evitar que el dinero ilícito entre y que ellos o sus candidatos resulten colaboradores inconscientes del lavado de activos. Estarían obligados además a hacer las debidas diligencias de sus candidatos, sus relacionados y quienes decidan aportar económicamente a su causa política. Si incumpliesen con estas medidas de prevención, al igual que los demás sujetos obligados serían pasibles de recibir las sanciones administrativas y penales que encierra la Ley 155-17.

En apoyo de esta positura, en mayo del 2018, diversas instituciones solicitaron formalmente al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos, sin embargo, la misma no ha sido acogida.

Otra corriente apuesta a la necesidad de que el mecanismo de supervisión y las normas de implementación de los controles de los fondos recibidos por las organizaciones políticas debe recaer en la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta Central Electoral.

Y es que el control de los aportes y fondos públicos de los partidos políticos no solamente es preciso regularlo y controlarlo por temas de lavado de activos, pues muchas veces esos aportes pueden tener origen lícito y verificable, pero la razones por las cuáles se aportan si pudieran tener un objetivo ilícito (tales como promesas de protección o ofertas de contrataciones futuras con el Estado) o lo que es lo mismo un ilícito futuro (prevención de corrupción futura).  De ahí a que disposiciones reglamentarias que regulen y supervisen los registros de donadores permitan generar alertas futuras para con contrataciones públicas.

Ya de por sí el numeral 3) del artículo 64 de la Ley de partidos considera ilícito los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que no se pueda determinar su origen. Debe entenderse entonces que los partidos políticos deben tener un programa que le permita a priori intentar determinar la licitud y el origen de los fondos que recibe, aún sin considerarse sujetos obligados en virtud de la Ley 155-17.

Sí debiera reglamentarse todo lo necesario para que el dinero ilícito no sea recibido por los partidos y sus candidatos, también para lograr el cumplimiento de las prohibiciones respecto del patrimonio de los partidos y el régimen aplicable para las contribuciones.

Es una función de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos de la JCE supervisar las leyes que regulen el uso de fondos públicos y la prevención de lavado de activos y la Junta Central Electoral, por la vía reglamentaria, debe fijara las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Por lo que puede y debe la JCE reglamentar lo que resulte necesario para que la referida unidad pueda llevar a cabo los controles antes indicados.

Lo cierto es que es necesario poner en marcha un sistema coordinado, que garantice la aplicación de normas de prevención de lavado y el control del patrimonio y de los fondos y donaciones de los partidos, de manera eficiente que regule, supervise y disponga los controles para regular los fondos utilizados por las organizaciones políticas.

Mientras tanto eso ocurre, en virtud del riesgo por contagio, de la afectación a la imagen que generan el involucramiento de las organizaciones políticas con personas ligadas a los delitos precedentes de lavado, y de las graves consecuencias para las estructuras del Estado, la buena práctica y el sano juicio deben primar para que con reglamentación o no, desde ya las organizaciones políticas tengan medidas tendentes a evitar recibir en su militancia personas vinculadas a ilícitos penales y a detectar el origen de los fondos que reciben. Es cuestión de voluntades y entendemos que este tema debe aclarado y puesto en marcha de manera prioritaria por Estados a través de las instituciones correspondientes y por los partidos políticos. 

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Disfrute vacaciones https://esferasdepoder.com/2023/01/14/el-derecho-al-disfrute-de-las-vacaciones/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/el-derecho-al-disfrute-de-las-vacaciones/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:39:28 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=556 Todo trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido. Si bien existe la posibilidad de prorrogar el disfrute de vacaciones por causas atribuibles al empleador, éste debe velar porque este período no exceda los 6 meses luego de haberse generado el derecho a vacaciones.

En ninguna circunstancia, el trabajador puede ser impedido de disfrutar de sus vacaciones dentro de un período de 6 meses. Solo podrá recibir de su empleador una compensación pecuniaria a cambio de sus vacaciones cuando haya dejado de ser trabajador de un establecimiento o empresa, sin haber disfrutado del periodo de vacaciones a que tuviere derecho.

Tanto el CT como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo son enfáticos en señalar que el derecho a vacaciones no puede ser objeto de compensación o sustitución alguna. Es decir, al trabajador debe garantizársele el derecho a vacaciones mediante el disfrute de estas, no a través de alguna compensación económica o sustitución por otros beneficios.

Es por ello que el Código de Trabajo impone sobre el empleador la obligación de proveer remplazos temporales para aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando de su período de vacaciones.

La jurisprudencia ha indicado como causales de dimisión el no disfrute de vacaciones por parte de un trabajador, así como la falta de compensación económica por su no disfrute, esto último únicamente en casos en los cuales fue ejercida la dimisión o el desahucio. Asimismo, se erigen en faltas atribuibles al empleador que dan lugar al abono de daños y perjuicios a favor del trabajador que ha sufrido tal vulneración de sus derechos.

De igual manera, la jurisprudencia ha sido constante en afirmar que la acumulación de las vacaciones por varios años es una actuación expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico. Por vía de consecuencia, la posibilidad de exigir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas se pierde cada año, conforme se acumula un nuevo año de labores, erigiéndose en una obligación natural a cargo del empleador

En definitiva, las actuaciones de un empleador consistentes en no permitir a una trabajadora el disfrute de sus vacaciones es una falta grave tipificada como causal de dimisión en la normativa y, además, como hecho generador de una potencial condena en daños y perjuicios a cargo de la entidad, a favor de la empleada agraviada.

Cualquier acción, disposición o documento instrumentado con el fin de limitar los derechos a los empleados o que éstos renuncien a ellos es nula de pleno derecho. Por tanto, como regla general, y pese a que en la práctica sociedades privadas e instituciones públicas incurran en esta práctica, los acuerdos de compensación por vacaciones no disfrutadas suscritos con empleados activos de la institución pueden ser declarados nulos por la autoridad judicial correspondiente, por lo que su suscripción deviene en una contingencia legal.

Es importante que el empleado sepa que el derecho que le asiste de reclamar vacaciones no disfrutadas prescribe en un plazo de 1 año contado a partir de la fecha en que adquirió el derecho a dichas vacaciones.

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Leasing y Factoring https://esferasdepoder.com/2023/01/14/leasing-y-factoring-como-instrumentos-financieros/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/leasing-y-factoring-como-instrumentos-financieros/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:38:46 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=554 El leasing es un tipo de contrato de arrendamiento, es un acuerdo mediante el cual una entidad pone a disposición de sus clientes bienes muebles y/o inmuebles, para que este último los utilice por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un el pago acordado de manera periódica, con la particularidad de que, una vez ha concluido la vigencia del contrato, el cliente tiene las alternativas de: i) proceder con su renovación, ii) proceder con comprar el bien que estaba arrendando, o iii) dar por terminado el contrato y devolver el bien que estaba arrendando.

Por su lado, el factoring o factoraje es una modalidad de financiamiento que mediante el cual una empresa cede sus facturas pendientes por cobrar o cualquier otro derecho pecuniario de su actividad comercial, a una entidad financiera a cambio de una retribución. Por ejemplo, en caso de que una entidad presenten una cantidad considerable de facturas que aun no han tenido la posibilidad de cobrar, para recuperar de manera rápida de este capital, pueden recurrir al factoring que le garantizaría disponer del capital nuevamente mediante el pago que recibirían de parte de la entidad financiera, empresa o persona dedicada a esta actividad, que posteriormente recuperaría los montos de las facturas.

Ambos instrumentos financieros representan un beneficio especial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), puesto que les permite obtener de manera rápida los bienes o el capital que necesiten para sus actividades comerciales, sin incurrir en inversiones cuantiosas que escapen de sus posibilidades.

Las empresas o personas físicas que suministran sus productos y servicios a crédito pueden ceder aun tercero las mismas para recibir el valor de las mismas con un descuento aplicado en un tiempo menor al que le pagan sus clientes. De esta manera pueden reinvertir estas sumas de dinero en nuevos procesos de producción que permiten dinamizar su negocio.

En otros países existen leyes que regulan el factoring lo cual permite no solo el desarrollo de esta figuara, sino también que están puedan ser comercializadas a través del Mercado de Valores, con esto se dispone de reglas claras, eficientes y transparentes que permiten que la PYMES puedan ceder sus facturas con un descuento menor.

En nuestro país se ha hablado mucho de la necesidad de regular el factoring, de hecho, en febrero de este año fue presentado un proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Factoraje, Descuento, Cesión Comercial de Derechos de Crédito, Confirmatorio y de las Facturas Negociables.

Sobre el contrato de factoring, el proyecto de ley en su capítulo VI  plantea las disposiciones especiales del contrato de factoraje, entre los cuales podemos señalar:

  • los requisitos con los que deben cumplir las facturas para ser negociables;
  • los requisitos que debe contener el contrato de factoraje, ente los cuales se encuentra la obligación de informar por aviso al deudor cedido, el factoraje que se ha llevado a cabo,
  • la forma en la que deberán ser cobrados los créditos cedidos.

Asimismo, en junio de este año fue presentado un proyecto de Ley que Regula el Leasing en la República Dominicana, mediante este proyecto de ley, se reconoce que el leasing es un instrumento que permite flexibilizar las herramientas de créditos, especialmente para las pymes, mipymes y emprendimientos, que son empresas que al no tener una actividad comercial a gran escala, puede que no dispongan de acceso a créditos con facilidad. 

Mediante esta propuesta, se tiene como objetivo regular estos tipos de contratos, incluyendo el aspecto tributario, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Esperamos que nuestro país pueda contar con leyes modernas que doten de seguridad jurídica a estas prácticas comerciales que por el momento ajustan su operatividad a la legislación común con los limitaciones que esto implica.

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Régimen Simplificado de Tributación (RST) https://esferasdepoder.com/2023/01/14/regimen-simplificado-de-tributacion-rst-reglamento-no-265-19/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/regimen-simplificado-de-tributacion-rst-reglamento-no-265-19/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:38:10 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=552 Es un régimen simplificado que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas.

Existen dos modalidades de RST.

Basado e Ingresos.  Pueden acogerse personas físicas o jurídicas que presten servicios o produzcan bienes y profesionales con ingresos brutos anuales de hasta 9,962,997.29.

Basado en Compras e Importaciones. Que no superen los RD$45,806,884.11 Montos pueden ser Ajustado anualmente por inflación.

Ventajas del RST. Las principales ventajas que ofrece el RST son:

  1. No tienen que enviar sus compras y ventas mensuales a través de los formatos de envío de datos (606, 607, 608, entre otros) establecidos por Impuestos Internos.
  2. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos están relacionados con su actividad económica.
  4. Disponen de acuerdo de pago automático para el pago de sus impuestos.
  5. Formularios de declaración anual simplificados para ITBIS e ISR.

Restricciones para acogerse o mantenerse en el RST

  1. No podrán acogerse o mantenerse en el régimen si cumple con una de las siguientes características:
  1. Si tiene beneficios por leyes de incentivo fiscal.
  2. Si tiene algún socio o accionista que sea Persona Jurídica, o que resida en el exterior.
  3. La persona física o jurídica, y sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse.
  4. Si es Persona Jurídica y tiene registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
  5. La persona física o jurídica que se encuentre en incumplimiento de deberes y obligaciones frente a Impuestos Internos.
  6. La persona física o jurídica que oculte o simule ingresos, compras o importaciones.
  7. La persona física o jurídica que incumpla los requisitos de ingreso y permanencia al RST.

Si la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, consiste en:

a) Construcción de bienes raíces

b) Fabricación de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas

c) Prestación de servicios de seguros, telecomunicaciones, financieros, administración de fondos de pensiones, intermediación de valores

d) Producción de espectáculos públicos

e) Administración de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos

Fecha límite para inscribirse al RST. La solicitud puede realizarse a más tardar sesenta (60) días antes del último día laborable de febrero.

Fecha límite de declaración: La declaración anual deber ser presentada por, a más tardar el  último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

El 27 de enero del 2022 la DGII emitió la norma 04-2022, que entre otras cosas establece disposiciones para evitar un doble aprovechamiento de la  execención contribuiva  anual de los asalariados, quienes al momento de presentar su declaración jurada de RST basado en ingresos para personas físicas, se validará la proporción uilizada y otorgará la esención contrributiva. Disposición que será aplicada por la DGII el próximo año

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Esquemas Piramidales https://esferasdepoder.com/2023/01/14/esquemas-piramidales/ https://esferasdepoder.com/2023/01/14/esquemas-piramidales/#respond Sat, 14 Jan 2023 01:37:21 +0000 https://esferasdepoder.com/?p=550 Son esquemas en el que se promueve un negocio o inversión sin un sustento real, sino que sus participantes reciben rentabilidad o el retorno de su dinero o inversión solamente mediante el reclutamiento de nuevos participantes o inversionistas.

Son negocios de pantalla, cuyo flujo de dinero se nuetre solamente de nuevas captaciones, de nuevos clientes e inversionistas.

En estos esquemas generalmente:

  • El promotor promete un alto retorno en un período corto;
  • No se comercializa ningún producto ni se ofrece un servicio real; y
  • El énfasis principal se hace sobre el reclutamiento de nuevos participantes.

Al no existir un negocio real todos los esquemas piramidales finalmente colapsan y la mayoría de los inversores pierde su dinero.

Al principio, los primeros inversores reciben rentabilidad y hasta la devolución del dinero invertido, los estafadores usan el dinero que pagan los nuevos reclutados para pagar a inversores de etapas anteriores, lo cual es financieramente insostenible, y cuando los esquemas se hacen demasiado grandes, el promotor o estafador no puede recaudar suficiente dinero de los inversores nuevos para pagar a los inversores anteriores y las personas pierden dinero.

En términos legales, los esquemas piramidales constituyen una estafa, aunque también pudieran constituir una oferta pública de valores no autorizada.

Los estafadores suelen promover los esquemas piramidales en las redes sociales, en Internet, por presentaciones grupales, conferencias telefónicas, videos en YouTube y otros medios. Los promotores de estos esquemas se esfuerzan en aparentar que el programa luzca como un negocio real.

Señales de que sea un esquema piramidal:

  • Reclutamiento Intenso. Se enfoca solamente en reclutar a otros para que se unan al programa o negocio sin costo, con descuentos. Otogan más incentivos y compensaciones por reclutar a otros que por ventas de los supuestos productos y servicios.
  • No hay un producto o servicio real. Lo que dicen vender suele ser muy difícil de valorar, como servicios o productos «tecnológicos», libros electrónicos de licencia masiva o publicidad en línea en sitios web poco usados.
  • Retorno alto en un período corto. Tenga pendiente que las promesas de dinero rápido; podrían significar que se pagan comisiones del dinero de los nuevos reclutados y no a partir de las ganancias generadas por el supuesto negocio.
  • Dinero fácil o ingreso pasivo.  No existe nada gratis. Si se le ofrece dinero a cambio de hacer poca cosa, como hacer pagos, reclutar a otros o poner publicidad en línea en sitios web dudosos, es posible que sea parte de un esquema piramidal ilegal. 
  • Inexistencia de Consumidores Finales. Al no existir un negocio real no hay un consumidor final de los supuestos bienes o servicios. Para confirmarlo basta con ver documentos, como declaraciones impositivas,  que demuestren que la empresa genera ganancias de la venta de productos o servicios a personas que no pertenecen al programa. 
  • Las Comisiones No se sustentan en ventas reales. El pago de las comisiones debe ser sobre la venta de productos o servicios a reales consumidores. Si encambio estas se sustentan en otros inversionistas o reclutados esto podría ser problemente un esquema piramidal.

Al final, al no existir un negocio real, todos los esquemas piramidales colapsan.

Si los estafadores intentan hacer dinero solamente reclutando nuevos inversionistas o participantes, solo hay un resultado matemático posible: el colapso que es igual a la pérdida de las inversiones realizadas.

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