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del terrorismo, diferentes voces se han hecho eco de la necesidad de que los partidos políticos sean considerados sujetos obligados de las normas de prevención del lavado de activos, esto es que deban dar cumplimiento a las obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
El sustento de esta postura radica en que resulta paradójico y contradictorio que las personas políticamente expuestas (PEPS) se consideren de alto riesgo en la actividad de lavado, sin embargo, ni ellos ni las organizaciones a las que pertenecen están obligados a cumplir con normas que prevengan que el dinero ilícito permee sus actividades. Es decir que para realizar actividades económicas con personas políticamente expuestas los demás sujetos obligados deben agotar procesos y debidas diligencias ampliadas pues su actividad se considera de alto riesgo de que el dinero ilícito lo permee, pero éstos en el desarrollo propio de sus actividades no se consideran sujetos obligados de la Ley 155-17 y en consecuencia no están obligados a seguir los procedimientos establecidos en la misma para evaluar, mitigar y prevenir que el dinero ilícito entre a su organización.
Si bien la Ley 155-17 no los incluyó como sujetos obligados, parecería ser simple la solución, porque el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos reglamentariamente puede incluirlos en virtud del Párrafo I del artículo 32 de dicha ley, que indica que dicho Comité puede le permite incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.
Con esto, las organizaciones políticas estarían obligadas a tener, según lo dispone la Ley 155-17, un manual de prevención de lavado tendente a evitar que el dinero ilícito entre y que ellos o sus candidatos resulten colaboradores inconscientes del lavado de activos. Estarían obligados además a hacer las debidas diligencias de sus candidatos, sus relacionados y quienes decidan aportar económicamente a su causa política. Si incumpliesen con estas medidas de prevención, al igual que los demás sujetos obligados serían pasibles de recibir las sanciones administrativas y penales que encierra la Ley 155-17.
En apoyo de esta positura, en mayo del 2018, diversas instituciones solicitaron formalmente al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos, sin embargo, la misma no ha sido acogida.
Otra corriente apuesta a la necesidad de que el mecanismo de supervisión y las normas de implementación de los controles de los fondos recibidos por las organizaciones políticas debe recaer en la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta Central Electoral.
Y es que el control de los aportes y fondos públicos de los partidos políticos no solamente es preciso regularlo y controlarlo por temas de lavado de activos, pues muchas veces esos aportes pueden tener origen lícito y verificable, pero la razones por las cuáles se aportan si pudieran tener un objetivo ilícito (tales como promesas de protección o ofertas de contrataciones futuras con el Estado) o lo que es lo mismo un ilícito futuro (prevención de corrupción futura). De ahí a que disposiciones reglamentarias que regulen y supervisen los registros de donadores permitan generar alertas futuras para con contrataciones públicas.
Ya de por sí el numeral 3) del artículo 64 de la Ley de partidos considera ilícito los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que no se pueda determinar su origen. Debe entenderse entonces que los partidos políticos deben tener un programa que le permita a priori intentar determinar la licitud y el origen de los fondos que recibe, aún sin considerarse sujetos obligados en virtud de la Ley 155-17.
Sí debiera reglamentarse todo lo necesario para que el dinero ilícito no sea recibido por los partidos y sus candidatos, también para lograr el cumplimiento de las prohibiciones respecto del patrimonio de los partidos y el régimen aplicable para las contribuciones.
Es una función de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos de la JCE supervisar las leyes que regulen el uso de fondos públicos y la prevención de lavado de activos y la Junta Central Electoral, por la vía reglamentaria, debe fijara las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Por lo que puede y debe la JCE reglamentar lo que resulte necesario para que la referida unidad pueda llevar a cabo los controles antes indicados.
Lo cierto es que es necesario poner en marcha un sistema coordinado, que garantice la aplicación de normas de prevención de lavado y el control del patrimonio y de los fondos y donaciones de los partidos, de manera eficiente que regule, supervise y disponga los controles para regular los fondos utilizados por las organizaciones políticas.
Mientras tanto eso ocurre, en virtud del riesgo por contagio, de la afectación a la imagen que generan el involucramiento de las organizaciones políticas con personas ligadas a los delitos precedentes de lavado, y de las graves consecuencias para las estructuras del Estado, la buena práctica y el sano juicio deben primar para que con reglamentación o no, desde ya las organizaciones políticas tengan medidas tendentes a evitar recibir en su militancia personas vinculadas a ilícitos penales y a detectar el origen de los fondos que reciben. Es cuestión de voluntades y entendemos que este tema debe aclarado y puesto en marcha de manera prioritaria por Estados a través de las instituciones correspondientes y por los partidos políticos.
]]>En ninguna circunstancia, el trabajador puede ser impedido de disfrutar de sus vacaciones dentro de un período de 6 meses. Solo podrá recibir de su empleador una compensación pecuniaria a cambio de sus vacaciones cuando haya dejado de ser trabajador de un establecimiento o empresa, sin haber disfrutado del periodo de vacaciones a que tuviere derecho.
Tanto el CT como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo son enfáticos en señalar que el derecho a vacaciones no puede ser objeto de compensación o sustitución alguna. Es decir, al trabajador debe garantizársele el derecho a vacaciones mediante el disfrute de estas, no a través de alguna compensación económica o sustitución por otros beneficios.
Es por ello que el Código de Trabajo impone sobre el empleador la obligación de proveer remplazos temporales para aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando de su período de vacaciones.
La jurisprudencia ha indicado como causales de dimisión el no disfrute de vacaciones por parte de un trabajador, así como la falta de compensación económica por su no disfrute, esto último únicamente en casos en los cuales fue ejercida la dimisión o el desahucio. Asimismo, se erigen en faltas atribuibles al empleador que dan lugar al abono de daños y perjuicios a favor del trabajador que ha sufrido tal vulneración de sus derechos.
De igual manera, la jurisprudencia ha sido constante en afirmar que la acumulación de las vacaciones por varios años es una actuación expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico. Por vía de consecuencia, la posibilidad de exigir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas se pierde cada año, conforme se acumula un nuevo año de labores, erigiéndose en una obligación natural a cargo del empleador
En definitiva, las actuaciones de un empleador consistentes en no permitir a una trabajadora el disfrute de sus vacaciones es una falta grave tipificada como causal de dimisión en la normativa y, además, como hecho generador de una potencial condena en daños y perjuicios a cargo de la entidad, a favor de la empleada agraviada.
Cualquier acción, disposición o documento instrumentado con el fin de limitar los derechos a los empleados o que éstos renuncien a ellos es nula de pleno derecho. Por tanto, como regla general, y pese a que en la práctica sociedades privadas e instituciones públicas incurran en esta práctica, los acuerdos de compensación por vacaciones no disfrutadas suscritos con empleados activos de la institución pueden ser declarados nulos por la autoridad judicial correspondiente, por lo que su suscripción deviene en una contingencia legal.
Es importante que el empleado sepa que el derecho que le asiste de reclamar vacaciones no disfrutadas prescribe en un plazo de 1 año contado a partir de la fecha en que adquirió el derecho a dichas vacaciones.
]]>Por su lado, el factoring o factoraje es una modalidad de financiamiento que mediante el cual una empresa cede sus facturas pendientes por cobrar o cualquier otro derecho pecuniario de su actividad comercial, a una entidad financiera a cambio de una retribución. Por ejemplo, en caso de que una entidad presenten una cantidad considerable de facturas que aun no han tenido la posibilidad de cobrar, para recuperar de manera rápida de este capital, pueden recurrir al factoring que le garantizaría disponer del capital nuevamente mediante el pago que recibirían de parte de la entidad financiera, empresa o persona dedicada a esta actividad, que posteriormente recuperaría los montos de las facturas.
Ambos instrumentos financieros representan un beneficio especial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), puesto que les permite obtener de manera rápida los bienes o el capital que necesiten para sus actividades comerciales, sin incurrir en inversiones cuantiosas que escapen de sus posibilidades.
Las empresas o personas físicas que suministran sus productos y servicios a crédito pueden ceder aun tercero las mismas para recibir el valor de las mismas con un descuento aplicado en un tiempo menor al que le pagan sus clientes. De esta manera pueden reinvertir estas sumas de dinero en nuevos procesos de producción que permiten dinamizar su negocio.
En otros países existen leyes que regulan el factoring lo cual permite no solo el desarrollo de esta figuara, sino también que están puedan ser comercializadas a través del Mercado de Valores, con esto se dispone de reglas claras, eficientes y transparentes que permiten que la PYMES puedan ceder sus facturas con un descuento menor.
En nuestro país se ha hablado mucho de la necesidad de regular el factoring, de hecho, en febrero de este año fue presentado un proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Factoraje, Descuento, Cesión Comercial de Derechos de Crédito, Confirmatorio y de las Facturas Negociables.
Sobre el contrato de factoring, el proyecto de ley en su capítulo VI plantea las disposiciones especiales del contrato de factoraje, entre los cuales podemos señalar:
Asimismo, en junio de este año fue presentado un proyecto de Ley que Regula el Leasing en la República Dominicana, mediante este proyecto de ley, se reconoce que el leasing es un instrumento que permite flexibilizar las herramientas de créditos, especialmente para las pymes, mipymes y emprendimientos, que son empresas que al no tener una actividad comercial a gran escala, puede que no dispongan de acceso a créditos con facilidad.
Mediante esta propuesta, se tiene como objetivo regular estos tipos de contratos, incluyendo el aspecto tributario, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Esperamos que nuestro país pueda contar con leyes modernas que doten de seguridad jurídica a estas prácticas comerciales que por el momento ajustan su operatividad a la legislación común con los limitaciones que esto implica.
]]>Existen dos modalidades de RST.
Basado e Ingresos. Pueden acogerse personas físicas o jurídicas que presten servicios o produzcan bienes y profesionales con ingresos brutos anuales de hasta 9,962,997.29.
Basado en Compras e Importaciones. Que no superen los RD$45,806,884.11 Montos pueden ser Ajustado anualmente por inflación.
Ventajas del RST. Las principales ventajas que ofrece el RST son:
Restricciones para acogerse o mantenerse en el RST
Si la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, consiste en:
a) Construcción de bienes raíces
b) Fabricación de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas
c) Prestación de servicios de seguros, telecomunicaciones, financieros, administración de fondos de pensiones, intermediación de valores
d) Producción de espectáculos públicos
e) Administración de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos
Fecha límite para inscribirse al RST. La solicitud puede realizarse a más tardar sesenta (60) días antes del último día laborable de febrero.
Fecha límite de declaración: La declaración anual deber ser presentada por, a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
El 27 de enero del 2022 la DGII emitió la norma 04-2022, que entre otras cosas establece disposiciones para evitar un doble aprovechamiento de la execención contribuiva anual de los asalariados, quienes al momento de presentar su declaración jurada de RST basado en ingresos para personas físicas, se validará la proporción uilizada y otorgará la esención contrributiva. Disposición que será aplicada por la DGII el próximo año
]]>Son negocios de pantalla, cuyo flujo de dinero se nuetre solamente de nuevas captaciones, de nuevos clientes e inversionistas.
En estos esquemas generalmente:
Al no existir un negocio real todos los esquemas piramidales finalmente colapsan y la mayoría de los inversores pierde su dinero.
Al principio, los primeros inversores reciben rentabilidad y hasta la devolución del dinero invertido, los estafadores usan el dinero que pagan los nuevos reclutados para pagar a inversores de etapas anteriores, lo cual es financieramente insostenible, y cuando los esquemas se hacen demasiado grandes, el promotor o estafador no puede recaudar suficiente dinero de los inversores nuevos para pagar a los inversores anteriores y las personas pierden dinero.
En términos legales, los esquemas piramidales constituyen una estafa, aunque también pudieran constituir una oferta pública de valores no autorizada.
Los estafadores suelen promover los esquemas piramidales en las redes sociales, en Internet, por presentaciones grupales, conferencias telefónicas, videos en YouTube y otros medios. Los promotores de estos esquemas se esfuerzan en aparentar que el programa luzca como un negocio real.
Señales de que sea un esquema piramidal:
Al final, al no existir un negocio real, todos los esquemas piramidales colapsan.
Si los estafadores intentan hacer dinero solamente reclutando nuevos inversionistas o participantes, solo hay un resultado matemático posible: el colapso que es igual a la pérdida de las inversiones realizadas.
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