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No podemos empezar esta conversación sin recordar que el hecho de tener una compañía “offshore” como se denominan, no implica automáticamente que sus socios están incurriendo en una actividad ilegal. Hay miles de razones válidas y legítimas por las cuales una persona puede tener un vehículo corporativo como estos, tales como organizar la totalidad del patrimonio que se encuentre en diferentes sitios bajo una sola estructura corporativa. Esto no quita que en ocasiones son utilizadas con fines ilícitos.
A fin de recordar un poco, hace ya 5 años el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación o ICIJ por sus siglas en ingles, publicó más de 11 millones de documentos provenientes de la firma Mossack Fonseca que exponía vehículos corporativos utilizados, en muchas ocasiones, para evadir el pago de impuestos. Esta fuga de informacion provocó de inmediato renuncias por parte de políticos que aparecían tales como el Primer Ministro Islandés de entonces, David Gunnlaugsson y salpicó hasta a celebridades como Jackie Chan.
Aún cuando el público en general no ha podido percibir consecuencias directas de la fuga de los Papeles de Panamá, a partir de ellos muchos Estados han tomado acciones concretas para recuperar dinero evadido y para reforzar sus sistemas impositivos. Por ejemplo, en el caso de países como Ghana, Malta o Indonesia concluyeron procesos institucionales para asegurar la transparencia de sus registros corporativos y la identificación de los beneficiarios finales de las empresas, algo similar a la Ley de Lavado de Activos vigente en nuestro país que es de 2017. En otros como Estados Unidos, se crearon nuevas regulaciones aplicables directamente a los bancos con los mismos fines. Algunos países, como el caso de Mongolia, dirigieron las reformas directamente a los funcionarios, prohibiéndoles a estos y a sus familiares tener compañías offshore. En el caso concreto de Panamá, este país adoptó en 2018 los estándares de la OECD respecto a reportes de transacciones y criminalizó en 2019 la evasión fiscal.
Hasta la fecha el Consorcio Internacional de Periodistas estima que los países que han abierto investigaciones y persecuciones criminales, como Australia, Alemania o Italia, a partir de la documentación de los Panamá Papers han podido recuperar en total más de 1.36 mil millones de dólares en impuestos no pagados, multas y penalidades.
En el caso de los Papeles de Pandora, las reacciones han sido más rápidas. La apertura de investigaciones respecto a quienes aparecen no se han dado a esperar, como es la abierta por la Fiscalía Chilena el pasado 8 de octubre contra el presidente de dicho país, Sebastian Piñera o la investigación a nivel senatorial abierta por el Senado Checo a su Primer Pinistro Andrej Babis.
De igual forma, nuevas formas de reforzar la legislación existente para prevenir la evasión de impuestos están siendo consideradas como respuesta inmediata a los papeles de Pandora, como es el caso de esfuerzos llevados a cabo por la Comisión Europea y por legisladores norteamericanos. Esto se evidencia también, en el recién aprobado acuerdo dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de crear un impuesto global de 15% a compañías transnacionales.
Sin embargo, uno de los principales aportes que estos ejercicios de investigación periodística nos han dejado es una consciencia mayor por parte del ciudadano de a pie que la evasión fiscal, es un crimen que al igual que la corrupción, sí tiene victimas: la sociedad por completo, que por los impuestos no recaudados se ve desprovista de los servicios públicos.
Hasta la próxima
]]>Tras devastadores informes de científicos y organizaciones internacionales, además de la presión creciente de la ciudadanía a nivel global, esta COP en particular se identifica por la apremio que tienen los negociadores de los distintos países en salir de la conferencia con resultados tangibles para lograr apaciguar la crisis climática existente. Los organizadores se han propuesto cuatro metas macro: primero, asegurar el cero neto global para mediados de siglo, segundo, adaptar para proteger las comunidades y los hábitats naturales; tercero, movilizar la financiación para realizar los objetivos citados y por último, cooperar de manera transparente para lograr estos objetivos.
Uno podría preguntarse, cual es el inconveniente en ponernos de acuerdo en un tema que realmente es de pura supervivencia de la humanidad como especie. Evidentemente, para lograr estas “macro metas” se requieren compromisos y cambios en el modo de vida y de economía de países por completo. Por ejemplo, si vemos lo que implica el cuarto objetivo de cooperar de manera transparente, realmente significa operativizar acuerdos pasados como el de Paris, que implica mandatos mucho más directos y ejecutorios que vienen desde una esfera internacional. Además de que los acuerdos entre más de 197 partes de la COP deben ser legalmente compatibles con los sistemas jurídicos de todas las partes, esto implica transparentar para todos los países prácticas de producción y acceso a una visión más clara de como funcionan industrias estratégicas.
De igual forma, existen otros encontronazos: por ejemplo, la propia meta de reducir emisiones implica cambios en los métodos de producción que para algunas naciones son menos sencillos que para otras. Por ejemplo, los paises más desarrollados además de tener mayor recursos que pueden destinar para hacer más verde su economía, también se aprovecharon y fueron en gran parte causantes de la contaminación que la producción basada en combustibles fósiles creó. Si bien acuerdos pasados habian previsto precisamente la creacion de mecanismos de financiación y la obligación por parte de países mas desarrollados de facilitar fondos para ayudar a los países menos desarrollados y en vías de desarrollo para esta transición, ha sido dilatado por más tiempo sin garantías de su cumplimiento.
Quejas de esta naturaleza se muestran con declaraciones como las del llamado “Like-Minded Developing Countries” o grupo de países en desarrollo de ideas afines que incluyen a la India, China, Vietnam y Pakistan, que entienden que todo lo anterior constituye una “historia de promesas rotas que debilita el sistema internacional” y que los países más desarrollados al poner como meta emisiones netas cero para todos desconocen su propio rol histórico en el daño ambiental y que le “quita la escalera” para que otros países puedan desarrollarse como ellos.
A estos cuestionamientos, se le suma el hecho de que la crisis energética global a demostrado que para los propios países desarrollados es difícil terminar la dependencia del consumo de combustibles fósiles. Esto se evidencia con el alza de los combustibles en Estados Unidos o la crisis energética europea en la que el precio del gas ha aumentado, la disponibilidad ha disminuido y la producción de ciertos renglones de energías renovables a disminuido también.
Precisamente, todas estas dificultades evidencian como aun estando en la palestra permanentemente a nivel internacional el tema de la crisis climática, en algunos como el comercio internacional, se ha dejado a un lado por las difíciles decisiones que implican. Esfuerzos que iniciaron en la Ronda de Doha como el Acuerdo sobre Bienes Ambientales simplemente no fueron concretados. Realmente, no hay respuestas sencillas a la crisis climática que se enfrenta la humanidad. Requerirá necesariamente cambios estructurales de nuestro modus operandi a nivel global. Esperemos que el hecho de que la COP 26 y la duodécima conferencia ministerial de la OMC que tratará a su vez temas climáticos pueda conciliar las agendas para encontrar soluciones reales y duraderas.
]]>Debemos recordar que Taiwán, no tiene un status como Hong Kong o Macao, que son Regiones Administrativas Especiales de China; sino que funciona como un Estado de Facto. Su status actual se deriva en gran parte, de las consecuencias de la segunda guerra mundial. En 1945, la República de China, que era como se denominaba oficialmente a China desde 1912 hasta 1949, con consentimiento estadounidense y británico tomó el control de la isla de Formosa, tendiendo a su cargo el gobierno de la misma conjuntamente con el gobierno de la China continental. Después de esta consolidación, en 1946 se reanudó la guerra civil china entre los comunistas dirigidos por Mao Zedong y los nacionalistas que formaban parte del gobierno de la República de China, dirigidos por el generalisimo Chiang kai-shek. Con la concreción de la victoria de los comunistas en 1949, estos proclamaron la fundación de la República Popular China y obtuvieron el control del gobierno de china continental; mientras que los miembros del gobierno de la República de China se retiraron a Taiwan, manteniendo de facto el gobierno de la isla. China, sin embargo, considera a la isla una provincia “rebelde” cuyo Gobierno es “ilegítimo”. Las relaciones diplomáticas con el resto de los países se basan en el principio de una sola China, es por esto, que los Estados que tienen relaciones diplomáticas con China no tienen relaciones diplomáticas formales con Taiwan y viceversa.
Pero vale la pena preguntar, ¿por qué esta visita en particular genera tanta reacción por parte de China? Si bien la visita de Nancy Pelosi es bastante importante teniendo en cuenta que es la segunda en la línea de sucesión presidencial, no es la primera vez que el Presiente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos va a Taiwan, ya que Newt Gingrich en 1997 hizo lo mismo.
En primer lugar, debe reconocerse que el discurso de China ha sido constante en la historia respecto a Taiwán, en el sentido de que nunca han renunciado a la reunificación, pacifica o bélica de este territorio al suyo. Por parte de Taiwán, los cambios políticos que se han ido consolidando desde el 2000, atentan contra este interés. Precisamente, la cuestión de la independencia o unificación con China es el principal tema político del país, y en ese año el Partido Progresista Democrático de Taiwan ganó las elecciones con discurso claramente distanciador de China. Si bien en el año 2008 el Kuomitang, partido al que pertenecía Chiang Kai Shek, volvió al poder con una agenda de mejora de relaciones con China a través de tratados comerciales, desde el 2016 el Partido Progresista Democrático volvió al poder y ser reelecto con la misma plataforma.
A esto debe sumarse que Xi Jinping podría ser confirmado para un tercer mandato en China en otoño de este año, por lo que en estos momentos el mismo ha tratado de proyectar una imagen de fortaleza en el extranjero sobre los temas de interés chinos, en especial Taiwán. Aunque esta visita podría compararse a la ya citada de New Gringrich en 1997, debe recordarse que este era Repúblicano, mientras que el presidente del momento, Bill Clinton, era demócrata. El hecho de que Nancy Pelosi sea del mismo partido, aunado por declaraciones del propio presidente Biden de que en caso de una eventual guerra con China, Taiwan seria su principal aliado, genera suficientes razones para la oposición de China a la visita.
]]>A modo de esbozar el tema, es posible que, al momento de comprar un producto importado en cualquier supermercado, se hayan fijado que los mismos cuentan con una etiqueta complementaria de color blanco que incluye la información nutricional del producto. Esto es porque la ley de protección de los derechos del consumidor en su artículo 41 establece la obligación de ciertos elementos en el etiquetado de los productos perecederos, incluyendo que la misma se encuentre en español para asegurar que el consumidor pueda comprender la informacion de lo que consume.
Esta disposición, además de prohibir la comercialización de los productos, también prohíbe el internamiento y nacionalización de los productos que no contengan etiquetado en español. Precisamente sobre esta última parte, los miembros de la Organización Nacional de Empresas Comerciales solicitaron al Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad; que, según el departamento de comunicaciones de la institución, fue acogida en base a los principios constitucionales de libertad de empresa, fundamento del régimen económico, igualdad de tratamiento a la actividad empresarial, entre otros.
Las reacciones, no se hicieron esperar: comentaristas e inclusive la anterior titular del Instituto de Protección al Consumidor, Altagracia Salazar, calificaron como un desacierto la decisión del Tribunal, debido a que la comercialización de productos etiquetados en idiomas distintos al nuestro, perjudicaría siempre al consumidor final; alegando además, que los estándares mundiales de etiquetado dados por el CODEX Alimentarium del Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación, indican que la comercialización de productos importados debe realizarse en el idioma del mercado relevante.
Si leemos con detenimiento el extracto de la decisión del Tribunal Constitucional (ya que hasta que no sea emitida en integro, no tiene la fuerza que la ley le reconoce), la declaratoria de inconstitucionalidad versa precisamente sobre la parte del articulo 41 que se refiere al internamiento de los productos, y no a la comercialización. En otras palabras, que lo que el TC declaro inconstitucional fue la prohibición de importación de productos con etiquetas en otro idioma, pero dejó con el mismo efecto la prohibición de comercializarlos hasta que los mismos tengan la etiqueta en español. Esto permite que los importadores retiren de las aduanas el producto y procedan al etiquetado complementario antes de la comercialización.
Esto toca directamente con los temas a los que usualmente nos referimos en esta sección, ya que nos permite ver una barrera técnica del comercio en carne y hueso. La aplicación de esta sección del artículo 41 de la ley le dejaba al importador de un producto extranjero con un etiquetado que no esté en español dos opciones: o negociar con su suplidor en el extranjero un etiquetado, en ocasiones exclusivo, para la comercialización de la República Dominicana (que salvo se maneje cierto volumen puede resultar bastante costoso), o etiquetar en el mismo puerto utilizando los servicios de algún centro logístico. La decisión del Tribunal Constitucional, que entrará en vigor en un año, les abre una tercera posibilidad: realizar el etiquetado en territorio dominicano, tras liquidar los impuestos y sin temor a demoras que puedan producirse en puerto por este proceso.
Con el artículo 41 de la ley de proconsumidor, podría argumentarse que el Estado buscaba la protección de la salud de los consumidores al poner como barrera técnica el etiquetado de productos en español. Pero como ya hemos visto en esta sección, para que una barrera técnica que de un tratamiento distinto al que se le da a productos nacionales sea legitima en el esquema de comercio internacional en el que estamos inmersos, los mismos tienen que cumplir con ciertos parámetros de proporcionalidad, que no necesariamente se cumplen con la retención de una mercancía en aduanas. Esto no implica que no sea posible para el Estado dominicano determinar algún requisito o supervisión adicional para asegurarse que los productos se comercializaran en idioma español, puesto que si es de alta importancia que los consumidores sepan que están consumiendo. Le tocará al legislador dominicano ver como se de manera proporcional, se crean mecanismos para no interrumpir el comercio, y asegurar la información de los consumidores. -FIN
Es posible que cuando pensemos en derecho de la competencia inicialmente Pensemos en La modernidad y en gigantes económicos como Google o Facebook y sus problemas con la unión europea. Sin embargo, la regulación de la competencia realmente tiene orígenes antiquísimos. una de las primeras regulaciones de las que se tiene documentación era Lex Julia annona, emitida durante la república romana alrededor del año 50 antes de Cristo que buscaba precisamente sancionar las manipulaciones del suministro del trigo y de otros cereales, especialmente con la intervención de barcos para as í Detener la especulación y la inflación artificial de los precios de estos productos de primera necesidad.
Así vemos por ejemplo también en la edad media como Eduardo el confesor, en el Reino Unido ya tenía. Regulaciones que prohibía el forsteel, que era la práctica de comprar bienes antes de que llegaran al mercado y entonces inflar los precios. Sin embargo, uno de los precursores más directos del derecho de la competencia moderno fue la doctrina inglesa desarrollada a través de la jurisprudencia, llamada “Restraint of trade” o restricción al comercio, que básicamente sancionaba los contratos entre comerciantes Que resultaban con la restricción al comercio de otro, salvo que hubiese una razonabilidad de dicho acuerdo y la razonabilidad podía tratarse por un espacio determinado o un tiempo específico determinado, por ejemplo. El hecho de que una parte hubiese acordado con otra nunca comercializar algo en un espacio. Por tiempo indefinido en el Reino Unido se entendía que era el algo que restringía demasiado al comercio y, por ende, perjudicaba al consumidor, por lo que era irrazonable tal acuerdo. Es decir, que el interés publico del mercado, era mayor que el particular del acuerdo. Ya desde el punto de vista del Derecho civil no se puede negar la influencia del modelo revolucionario francés que consolidó la base de los supuestos de la economía de mercado capitalista francesa, también conformados por derechos fundamentales com el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa, pero al mismo tiempo el derecho a la competencia económica.
Sin embargo, el país donde realmente se desarrolló gran parte de la doctrina que tiene mayor incidencia a nivel mundial y gran incidencia a nivel de los principios del derecho de la de la competencia, es, definitivamente, los Estados Unidos. En donde en 1890 se aprobó el Acto Sherman que básicamente definición y prohibía medios específicos de conducta anticompetitiva. Las prohibiciones se enfocaban básicamente en restringir acuerdos que creaban una restricción irrazonable al comercio, tal y como los ingleses ya habían establecido, pero esta en particular que afectase el comercio interestatal, que es protegido constitucionalmente en estados Unidos. En segundo lugar, se creó la prohibición de los monopolios en mercados relevantes así como los intentos de monopolizar, siempre y cuando fuese hecho de manera voluntaria y de mala fe, y no como consecuencia de simplemente producir un producto superior. A esta ley se agregó en 1914 el Acto Claiton que buscaba alimentar el acto Sherman agregando prohibiciones a otras conductas anti-competitivas, tales como la discriminación de precios respecto a competidores tendentes a crear un monopolio o disminuir la competencia; las ventas condicionadas a no comercializar con otro competidor así como una regulación más profunda de las adquisiciones y absorciones corporativas que unían a varios grupos de un mercado creando a un solo competidor, cuestión que la ley dominicana no contempla aún.
Si bien la regulación de competencia en cada país debe tener en cuenta las realidades del mercado particular, tales como su tamaño, su nivel de concentración por factores externos o internos e inclusive la cultura productiva, no es menos cierto que la gran mayoría de los parámetros de regulación de los mercados provienen de estas fuentes.
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