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El robo calificado se sitúa en la primera posición con la cifra de 24,978 hechos reportados, equivalente un 20.62% de la totalidad de los casos, seguido por la violencia doméstica o intrafamiliar, con 17,035, que se traduce en un 14.40%.
El tercer delito que engrosa la lista es la amenaza, con 12,545 casos, para un 10.35%. Los 9,877 sometimientos por golpes y heridas representan el 8.15%. Mientras 9,754 casos involucran violaciones en contra de menores, para un 8.05%.
El reporte “Número de casos registrados-República Dominicana”, hecho por las procuradurías fiscales del país a la Procuraduría General de la República, plantea que la violencia de género tuvo un comportamiento numérico de 7,342 (8.05%), los crímenes y delitos de alta tecnología 5,855 (4.83%) y los de asociación de malhechores 3,560 (2.94%).
Los daños y perjuicios contra la propiedad ajena sumaron los 3,351 casos (2.77), la simple posesión de drogas constituye una cifra de 3,304, lo que significa un puntaje de 2.73%, seguido por el abuso de confianza, con 3,153, para un 2.60%.
La estafa sigue los pasos en el cuadro delictivo, con 2,853 casos, equivalente a un 2.35%; las violaciones al Código de Trabajo 2,851 (2.35%); 2,806 reportes de violaciones a la Ley de Armas ( 2.32%); 1,439 corresponden a traficantes de drogas (1.19%) y 762 a pérdida de documento de identidad (0.63%).
En los primeros nueve meses del año, las fiscalías del país recibieron 703 casos de homicidios (0.58%) y 638 expedientes por violación a la ley de protección animal y tenencia responsable.
Casos particulares
En el capítulo “Número de casos registrados en la Fiscalía del Distrito Nacional” se consigna que en el período enero-septiembre el primer lugar de los 5,606 casos recibidos lo ocupa los sometimientos por amenazas, con 707 (12.61%); seguido por 616 robos calificados (10.99%); 582 crímenes y delitos de alta tecnología (10.38); 478 golpes y heridas (8.53%); 441 asociaciones de malhechores (7.87%); 418 de violencia intrafamiliar (7.46%), y cuatro personas desaparecidas.
El robo calificado ocupa el primer lugar en la lista de reportes de la Fiscalía de Santo Domingo Este, con 3,955 casos, equivalente a un 26.69%. También figura con un reporte de 48 desapariciones de personas y dos secuestros.
Asimismo, en Santo Domingo Oeste prevalecen los casos de violencia intrafamiliar por encima de las demás acciones delictivas, donde los casos llegados a la Fiscalía se cifran en 3,58 sometimientos (28.58%) y seis desapariciones de personas.
En el Departamento Judicial de Santo Domingo, que comprende los municipios de Santo Domingo Oeste, Este y Monte Plata se reportaron 29,143 casos, de los cuales 6,776 corresponden a robos calificados ( 23.25%) 4,633 a amenazas (15.90%); 3,667 a violencia intrafamiliar (12.58%). En esta jurisdicción se reportaron seis desapariciones y cinco secuestros.
En el caso del Departamento Judicial de Santiago, que abarca a Valverde y donde la Procuraduría Fiscal reporta 130 desapariciones de personas en los primeros nueve meses del año que transcurre, de los 24,062 delitos que figuran en la lista, 8,031 se relacionan con robo calificado (33.37%); 2,836 de violencia intrafamiliar (11.78%) y 2,646 violaciones relacionadas con menores, equivalente a un 10.99%.
Tentativas de homicidio y violaciones sexuales
En el puesto 27 de la lista de delitos reportados por el Ministerio Público se sitúan las falsificaciones con 542 casos, para un 0.45%; seguidas por 476 tentativas de homicidio (0.39%); 432 violaciones sexuales (0.36%); 258 crímenes y delitos contra la propiedad (robo) (0.21%); 255 de difamación e injuria (0.21%); 250 de tránsito y seguridad vial (0.21%); 246 sometimientos por robo simple (0.20]%); 225 de drogas con circunstancias agravantes (0.19%) y 221 de desapariciones de personas (0.18%).
Las acciones abarcan 219 procesos por violación a la propiedad industrial, intelectual y derecho de autor (0.18%); 188 conflictos sociales (0.16%); 143 de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, 41 violaciones al medio ambiente y los recursos naturales; 38 secuestros de personas; 36 acusaciones de lavado de activos; 7 de terrorismo; 6 de sobornos; cinco de proxenetismo; cuatro de prevaricación y tres de aborto y tentativa de este delito.

Actualmente, el Congreso dominicano discute un proyecto de ley que tiene como objeto regular la extinción de dominio. Dicho proyecto aborda y desarrolla el concepto de extinción de dominio, las causales que darían lugar al mismo, así como los medios de prueba que debería presentar una parte afectada para establecer la licitud de sus bienes.
En ese sentido, dentro de las causales de extinción abordadas en el mencionado proyecto de ley, se reconoce podría pronunciarse la misma con relación a bienes, por el único hecho de que el afectado no logre probar su procedencia lícita y su actuación de buena fe. Esto tiene un alcance que podría resultar riesgoso para un Estado constitucional de derecho, en particular para un país como la República Dominicana, donde existen un alto margen de informalidad en cuanto a las actividades productivas que desarrollan múltiples personas, lo cual si bien es cierto debe preocuparnos, a fin de adoptar medidas para su solución, en modo alguno puede desconocerse esta realidad. Tampoco resulta lógico adoptar un marco legal que pretenda que quienes estén en esta informalidad, y por ende no puedan justificar los bienes que mantenga, por este solo hecho se presuma que dichos bienes han sido adquiridos bajo circunstancias de ilegalidad y puedan ser decomisados. Adicionalmente, ello chocaría frontalmente con el principio de derecho civil que reza que la buena fe se presume siempre, debiendo ser demostrada la existencia de la mala fe respecto de cualquier negocio de derecho privado.
Al pronunciarse sobre los bienes sujetos a decomiso civil, en el proyecto se establece que el mismo puede recaer sobre “los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado” lo cual si bien hace sentido en el caso de funcionarios públicos, que por mandato constitucional, están sujeto a declarar su patrimonio como regla de trasparencia en su vida pública, sujeto a sanción por no hacerlo, mas no para las personas sujetas al derecho privado. Y es que, en el caso de particulares que no ejercen funciones públicas, si bien en orden tributario están llamados a presentar el producto de sus actividades productivas, el no hacerlo le genera única y exclusivamente las consecuencias que las leyes tributarias le prevén a modo expreso. En esas atenciones, pudiese presentarse un conflicto entre normas jurídicas contemplar que el hecho de que los patrimonios de particulares puedan ser objeto de decomiso por el sólo hecho de no estar justificados.
Con relación a lo descrito previamente, resulta oportuno de forma comparada valorar como asumen esta causal otros países con experiencia en la utilización de este tipo de instituto jurídico de extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos, por ejemplo el caso de Colombia y Guatemala. En el caso colombiano, al abordar las causales de extinción del dominio en el artículo 16 de la ley colombiana 1708 de 2014, dentro de las causales considera para dicho fin “Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas”.
Guatemala, por su parte, desarrolla las causales de extinción en el artículo 4 de su ley, reconociendo como causal a tal fin “Cuando exista incremento patrimonial de toda persona, individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente Ley, y que exista información razonable de que dicho incremento tiene origen o se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.”
De los ejemplos colombiano y guatemalteco se concluye que no basta el hecho de la no justificación para que pueda pronunciarse la extinción, sino que por el contrario la no justificación debe estar acompañada de elementos firmes, a cargo de quien persigue dicha extinción, que hagan razonable considerar o concluir que dichos bienes provienen de actividades ilícitas. Definitivamente la extinción de dominio es una herramienta necesaria para combatir la corrpución administrativa, el lavado de activos y otras actividades ilícitas que flajelan a la República Dominicana. Sin embargo, a fin de que dicha figura cumpla sus objetivos reales, resulta necesario que el proyecto de ley en cuestión defina claramente cuáles supuestos pudiera dar lugar al ejercicio de esta acción, tomando en consideración la realidad social y jurídica de nuestro país.
]]>Lo anteriormente expresado, por vía de consecuencia, implica que la regulación de la inversión de los fondos de pensiones es de un carácter tal que supone un paradigma opuesto al principio de vinculación negativa de los entes privados con el ordenamiento jurídico, es decir, no se trata de un supuesto en el cual una entidad privada (la sociedad administradora de fondos de pensiones) posee libertad para hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido, sino que, por el contrario, los fondos de pensiones únicamente pueden ser destinados a aquellos instrumentos expresamente señalados en la Ley o previamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
El literal h) del artículo 97 de la Ley núm. 87-01 establece una posibilidad única para invertir los fondos de inversión en un instrumento distinto a los expresamente señalados en la legislación, a saber: que se trate de un instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa recomendación favorable de la Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversión.
Asimismo, la propia norma establece principios generales que deberán ser considerados por la Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversión y el Consejo Nacional de Seguridad Social para decidir si un determinado instrumento es apto para que los fondos de inversión sean invertidos en éste. La parte in fine del artículo 96 de la Ley núm. 87-01 precisa que se “deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias”.
En esas atenciones, el legislador dota expresamente de competencia y habilitación al Consejo Nacional de Seguridad Social para permitir que los fondos de pensiones puedan ser invertidos en otro tipo de instrumento, más allá de los señalados explícitamente en la propia ley, siempre que estos generen un impacto positivo en la generación de empleos, en la construcción de viviendas y en actividades industriales y agropecuarias. Y es que no pudiera ser de otra manera, en tanto que estos fondos están llamados a generar valor en la economía nacional, incidiendo de manera positiva en las actividades de producción nacional. De manera que no se verifica en el ordenamiento jurídico una prohibición absoluta o de principio que implique que los fondos de pensiones no puedan ser invertidos en novedosos vehículos de propósito exclusivo o instrumentos financieros, en caso de que ello sea aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, previo dictamen favorable de la Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversión.
Ejemplo de ello pudiera constituirlo fideicomisos públicos constituidos por el Estado dominicano para la ejecución, promoción y dinamización de ciertas actividades económicas declaradas de prioridad estratégica, por su posibilidad de generar valor en la economía nacional, crear nuevos empleos y tener un efecto multiplicador a través de encadenamientos productivos.
]]>La Ley número 155-17 sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo contempla cuáles tipos penales han de considerarse como delitos precedentes en el lavado de activos. En palabras claras, un delito precedente es una actividad delictiva que genera ganancias ilícitas a favor de su autor. Ejemplo de delitos precedentes son el tráfico de drogas, el soborno, el tráfico de influencias, el delito tributario, el enriquecimiento no justificado, así como cualquier infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres años.
El lavado de activos se divide en tres grandes etapas: la colocación, la estratificación y la integración. En la colocación Se introducen fondos procedentes de actividades ilícitas o delitos precedentes en el sistema financiero o comercial. Por ejemplo, se mezcla efectivo de actividad comercial legítima de negocios que generan efectivo con el efectivo de la actividad ilícita y se ingresan en cuentas bancarias.
La estratificación consiste en la separación de los fondos, mediante la realización escalonada de transacciones financieras complejas a fin de despistar cualquier intento de seguirles la pista y ocultar su origen por actividad delictiva. Así, por ejemplo, si el señor x —un funcionario del gobierno— obtiene unos fondos provenientes del soborno, procede a transferirlos a una sociedad en la que es accionista mayoritario y utiliza esos fondos para la compra de un inmueble. El objetivo es convertir el dinero en efectivo a otros activos valiosos.
Finalmente, la integración utiliza una transacción aparentemente legítima y reintegra los fondos al sistema financiero o comercial, con el objeto de que los fondos regresen al autor del delito precedente. Continuando nuestro ejemplo anterior, el señor X procede con la venta del inmueble que adquirió anteriormente y reporta los fondos obtenidos como ganancia legítima de dicha venta.
El Estado no tiene la capacidad ni los medios para supervisar todas las transacciones comerciales realizadas por los agentes del mercado. Por consiguiente, no cuenta con las herramientas para detectar posibles casos de lavado de activos. En ese tenor, el ordenamiento ha creado la figura de Sujeto Obligado, que son actores del mercado sobre los cuáles se imponen ciertas obligaciones asociadas a la prevención del lavado de activos. Ejemplos de Sujetos Obligados son los abogados, los agentes inmobiliarios, los dealers de vehículos, las joyerías, las entidades de intermediación financiera, entre otros.
Estas personas tienen el deber legal de adoptar medidas tendentes a detectar y prevenir el lavado de activos. Para eso, deben implementar y ejecutar un programa de prevención basado en riesgo. Es decir, destinado a identificar a sus clientes, la transacción a realizar, el área geográfica y los canales de distribución. Asimismo, deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control que le permita identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por sus clientes, o gestionados en favor de sus clientes. Importante señalar que el origen de fondos no equivale a que los fondos estén bancarizados, sino a la actividad laboral, comercial o industrial que ha generado los mismos.
Los Sujetos Obligados deben contar con una matriz de riesgo que les permita determinar el riesgo en materia de prevención de lavado de activos que supone la transacción que pretende hacer su cliente o relacionado comercial. De igual manera, la normativa les impone obligaciones de emitir reportes dirigidos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como son el reporte de operación sospechosa, cuando un cliente intenta realizar o realiza una transacción fuera de su perfil (ejemplo, una persona que ha presentado una carta de empleo con un salario de 50,000 pesos que pretende adquirir una casa valorada en 1 millón de dólares), el reporte de transacciones en efectivo, cuando recibe pagos en efectivo por un monto igual o mayor a 15 mil dólares. En adición, deben remitir informes estadísticos a su supervisor sectorial (sea la DGII, la superintendencia de bancos o cualquier otro) sobre las trasacciones que han realizado sus clientes y el riesgo asociadas a estas.
En defiitiva, la prevención del lavado de activos es una responsabilidad compartida entre diveros actores de la economía nacional, que han sido designados como Sujetos Obligados. Es deber de estas personas conocer y ejecutar las obligaciones que la normativa les ha impuesto, pues de lo contrario pudieran incurrir en ilíticos que conllevan multas y, en el peor escenario, complicidad o autoría del delito de lavado de activos.
]]>Se debe tomar en cuenta que el reglamento puede manifestarse por diversas nominaciones, tales como normas, planes urbanísticos o manuales.
La capacidad normativa viene otorgada por la Constitución o por la ley. De este modo, los poderes del estado (poder ejecutivo, poder legislativo y judicial, así como también las administraciones locales) tienen potestad normativa; y entes administrativos como por ejemplo, los órganos constitucionales del estado, los ministerios y órganos descentralizados poseen también potestad normativa.
Esa capacidad normativa tiene un límite, y es que solo pueden establecer normas acerca de los aspectos que no están vedados por la Constitución y las leyes. Es el caso que, por ejemplo, de las sanciones administrativas, las cuales solo pueden ser impuestas cuando una ley lo dispone de forma expresa. Acerca de este punto, se ha debatido por las sanciones impuestas por Proconsumidor, tema que ha concluido con una disposición del Tribunal Constitucional.
Exisiten a su vez formalidades al momento de adoptar reglamentos relativos a los servicios que ofrecen los órganos administrivos. Es este un tema que no ha perdido relevancia, a pesar de que la ley que lasestablece data de 2013. Nos referimos a las observaciones de cumplimiento de determinados principios para que pueda ser válidamente adoptado un reglamento. Estas son:
Principios del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas. La elaboración de reglamentos administrativos, planes y programas de alcance general, se sujetará a los siguientes principios y criterios, cualquiera que sea la Administración competente en cada caso: 1. Iniciativa. El órgano responsable elaborará el correspondiente anteproyecto o borrador. Si la legislación sectorial así lo ha establecido, también podrá la iniciativa privada presentar el correspondiente anteproyecto de reglamento, de plan o programa. 2. Decisión bien informada. El procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y procesar toda la información necesaria a fin de garantizar el acierto del texto reglamentario, plan o programa. A tal fin deberán recabarse los estudios, evaluaciones e informes de naturaleza legal, económica, medioambiental, técnica o científica que sean pertinentes.
Las alegaciones realizadas por los ciudadanos serán igualmente tenidas en cuenta para hallar la mejor solución posible en el reglamento, plan o programa. 3. Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo caso antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo razonable y suficiente, en razón de la materia y de las circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un plazo razonable y suficiente para procesar y analizar las alegaciones realizadas. 4. Participación del público.
La participación del público en general, con independencia de que se vea o no afectado directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o programa, deberá garantizarse antes de la aprobación definitiva salvo texto legal en contrario. -46-
5. Colaboración entre órganos y entes públicos administraciones. La Administración competente para la aprobación del reglamento, plan o programa habrá de facilitar y recabar la colaboración de los demás órganos y entes públicos, cuando resulte necesario o conveniente en razón de los efectos significativos que pueda producir, mediante las consultas o informes oportunos. 6. Ciclo temporal de la audiencia, de la participación, y de la colaboración interadministrativa. Tanto la audiencia de los interesados, como la participación del público en general y la colaboración interadministrativa que se producen en el seno del procedimiento de elaboración podrán extenderse también a los momentos iniciales o de elaboración de las prioridades y esquemas del borrador, así como a la fase de seguimiento y supervisión, una vez aprobado el texto reglamentario, plan o programa.
7. Ponderación y motivación. El órgano promotor habrá de elaborar la propuesta definitiva tomando en consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se hayan utilizado en el procedimiento. La Administración responsable habrá de ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos valer por los interesados y el público en general. Antes de la aprobación definitiva, la Administración habrá de motivar adecuadamente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas. 8. Publicación. La entrada en vigor del reglamento o del plan territorial o urbanístico requiere su previa e íntegra publicación en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional o local, según sea el caso.
Estas formalidades distan a veces de ser debidamente cumplidas. Unas veces, se convocan con poca antelación, y otras se convocan por medios poco eficaces, de modo que al fin y al cabo la administración adopta reglamentos con alcance insuficiente; y la necesidad de su modificación es automática una vez son aprobados.
Se trata de un proyecto de ley con iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), César (Tonty) Rutinel. Según el proyecto de ley, esta nueva provincia estará integrada por los municipios Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand, los cuales en la actualidad forman parte de la Provincia de Santo Domingo, junto con otros municipios.
Una de las razones argüidas para crear la nueva provincia, es la de fortalecer los municipios, provincias y regiones, y los procesos de desconcentración y descentralización de sus funciones que es un objetivo de la ley de estrategia nacional de desarrollo, según su declaración de motivos.
Se recuerda que el artículo 93 de la Constitución atribuye al congreso la creación, modificación o supresión de las provincias. Y el artículo 195 establece que debe tratarse de una ley orgánica, que requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
De 190 diputados que actualmente conforman la cámara, para la aprobación de este proyecto de ley, estuvieron presentes 138 diputados, de los cuales, 134 votaron a favor, de modo que se cumplió con esa disposición constitucional en esta fase.
De aprobarse, se generará la necesidad de un nuevo senador, de un gobernador civil, y la creación de toda una serie de direcciones de órganos del Estado en esa nueva provincia. Sin embargo, ocurre que a 22 años de creada la provincia de Santo Domingo, todavía existen organismos que no han establecido sus sedes en ese territorio.
No se necesita la creación de una provincia para acercar tribunales e instancias, pues bien puede el Poder Judicial disponer nuevas cámaras de los departamentos y distritos judiciales ya existentes de la provincia de Santo Domingo.
La creación de una nueva provincia procede cuando los estudios haya determinen la debida representatividad del conjunto de las provincias, y armonice con el mandato de la eficiencia de la utilización de los recursos del Estado y con otros proyectos de leyes relacionados, como es el caso de la organización territorial. Es por esto, que un proyecto de ley de esta naturaleza debe contener disposiciones integrales en las cuales se pondere además supresiones de algunas provincias cuya demografía ha disminuido, de modo tal que, además de asegurar la debida representatividad, quede garantizada la estabilidad en el gasto público.
Sería interesante, que al momento de evaluar este proyecto de ley el senado pondere proyectos urgentes como por ejemplo la ley de organización territorial y otros pendiente de ser conocidos de acuerdo con la Constitución y la ley de estrategia nacional de desarrollo.
En todos los casos, existen vías extrajudiciales y judiciales para producir la separación de los bienes.
En cuanto a las vías extrajudiciales, son las que se convienen de manera amigable entre los copropietarios de los bienes. En unas ocasiones, cuando se produce un divorcio, los esposos deciden cómo dividirán sus bienes, sin necesidad de ningún intermediario, y suscriben un acuerdo. Cuando se abre una sucesión, los herederos suscriben un acuerdo de participación amigable, y cuando se producen divisiones de socios, unos ceden acciones a favor de otros en forma amigable.
Cuando estas divisiones y particiones ocurren amigablemente, basta con instrumentar acuerdos de partición, ya sea mediante un acto bajo firma privada, o mediante acto autentico formalizado ante notario.
Otras veces, también por la vía extrajudicial, las partes convienen un procedimiento de participación de bienes mediante la escogencia de un consultor, un mediador, ya sea privado, o de los dispuestos por el Poder Judicial mediante el __.
Sin embargo, cuando se presentan conflictos entre los esposos, copropietarios, herederos, accionistas o socios, relacionados con la administración de los bienes, se producen procesos judiciales de partición de estos bienes. En estos casos se interponen demandas en participación de bienes de la comunidad legal de bienes de un matrimonio, o demandas en partición de bienes de sucesiones, acompañadas además de demandas en rendición de cuentas.
Estas demandas generan a su vez otras demandas conexas, como por ejemplo, demandas en referimiento para desginar otros administradores.
No podemos empezar esta conversación sin recordar que el hecho de tener una compañía “offshore” como se denominan, no implica automáticamente que sus socios están incurriendo en una actividad ilegal. Hay miles de razones válidas y legítimas por las cuales una persona puede tener un vehículo corporativo como estos, tales como organizar la totalidad del patrimonio que se encuentre en diferentes sitios bajo una sola estructura corporativa. Esto no quita que en ocasiones son utilizadas con fines ilícitos.
A fin de recordar un poco, hace ya 5 años el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación o ICIJ por sus siglas en ingles, publicó más de 11 millones de documentos provenientes de la firma Mossack Fonseca que exponía vehículos corporativos utilizados, en muchas ocasiones, para evadir el pago de impuestos. Esta fuga de informacion provocó de inmediato renuncias por parte de políticos que aparecían tales como el Primer Ministro Islandés de entonces, David Gunnlaugsson y salpicó hasta a celebridades como Jackie Chan.
Aún cuando el público en general no ha podido percibir consecuencias directas de la fuga de los Papeles de Panamá, a partir de ellos muchos Estados han tomado acciones concretas para recuperar dinero evadido y para reforzar sus sistemas impositivos. Por ejemplo, en el caso de países como Ghana, Malta o Indonesia concluyeron procesos institucionales para asegurar la transparencia de sus registros corporativos y la identificación de los beneficiarios finales de las empresas, algo similar a la Ley de Lavado de Activos vigente en nuestro país que es de 2017. En otros como Estados Unidos, se crearon nuevas regulaciones aplicables directamente a los bancos con los mismos fines. Algunos países, como el caso de Mongolia, dirigieron las reformas directamente a los funcionarios, prohibiéndoles a estos y a sus familiares tener compañías offshore. En el caso concreto de Panamá, este país adoptó en 2018 los estándares de la OECD respecto a reportes de transacciones y criminalizó en 2019 la evasión fiscal.
Hasta la fecha el Consorcio Internacional de Periodistas estima que los países que han abierto investigaciones y persecuciones criminales, como Australia, Alemania o Italia, a partir de la documentación de los Panamá Papers han podido recuperar en total más de 1.36 mil millones de dólares en impuestos no pagados, multas y penalidades.
En el caso de los Papeles de Pandora, las reacciones han sido más rápidas. La apertura de investigaciones respecto a quienes aparecen no se han dado a esperar, como es la abierta por la Fiscalía Chilena el pasado 8 de octubre contra el presidente de dicho país, Sebastian Piñera o la investigación a nivel senatorial abierta por el Senado Checo a su Primer Pinistro Andrej Babis.
De igual forma, nuevas formas de reforzar la legislación existente para prevenir la evasión de impuestos están siendo consideradas como respuesta inmediata a los papeles de Pandora, como es el caso de esfuerzos llevados a cabo por la Comisión Europea y por legisladores norteamericanos. Esto se evidencia también, en el recién aprobado acuerdo dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de crear un impuesto global de 15% a compañías transnacionales.
Sin embargo, uno de los principales aportes que estos ejercicios de investigación periodística nos han dejado es una consciencia mayor por parte del ciudadano de a pie que la evasión fiscal, es un crimen que al igual que la corrupción, sí tiene victimas: la sociedad por completo, que por los impuestos no recaudados se ve desprovista de los servicios públicos.
Hasta la próxima
]]>Tras devastadores informes de científicos y organizaciones internacionales, además de la presión creciente de la ciudadanía a nivel global, esta COP en particular se identifica por la apremio que tienen los negociadores de los distintos países en salir de la conferencia con resultados tangibles para lograr apaciguar la crisis climática existente. Los organizadores se han propuesto cuatro metas macro: primero, asegurar el cero neto global para mediados de siglo, segundo, adaptar para proteger las comunidades y los hábitats naturales; tercero, movilizar la financiación para realizar los objetivos citados y por último, cooperar de manera transparente para lograr estos objetivos.
Uno podría preguntarse, cual es el inconveniente en ponernos de acuerdo en un tema que realmente es de pura supervivencia de la humanidad como especie. Evidentemente, para lograr estas “macro metas” se requieren compromisos y cambios en el modo de vida y de economía de países por completo. Por ejemplo, si vemos lo que implica el cuarto objetivo de cooperar de manera transparente, realmente significa operativizar acuerdos pasados como el de Paris, que implica mandatos mucho más directos y ejecutorios que vienen desde una esfera internacional. Además de que los acuerdos entre más de 197 partes de la COP deben ser legalmente compatibles con los sistemas jurídicos de todas las partes, esto implica transparentar para todos los países prácticas de producción y acceso a una visión más clara de como funcionan industrias estratégicas.
De igual forma, existen otros encontronazos: por ejemplo, la propia meta de reducir emisiones implica cambios en los métodos de producción que para algunas naciones son menos sencillos que para otras. Por ejemplo, los paises más desarrollados además de tener mayor recursos que pueden destinar para hacer más verde su economía, también se aprovecharon y fueron en gran parte causantes de la contaminación que la producción basada en combustibles fósiles creó. Si bien acuerdos pasados habian previsto precisamente la creacion de mecanismos de financiación y la obligación por parte de países mas desarrollados de facilitar fondos para ayudar a los países menos desarrollados y en vías de desarrollo para esta transición, ha sido dilatado por más tiempo sin garantías de su cumplimiento.
Quejas de esta naturaleza se muestran con declaraciones como las del llamado “Like-Minded Developing Countries” o grupo de países en desarrollo de ideas afines que incluyen a la India, China, Vietnam y Pakistan, que entienden que todo lo anterior constituye una “historia de promesas rotas que debilita el sistema internacional” y que los países más desarrollados al poner como meta emisiones netas cero para todos desconocen su propio rol histórico en el daño ambiental y que le “quita la escalera” para que otros países puedan desarrollarse como ellos.
A estos cuestionamientos, se le suma el hecho de que la crisis energética global a demostrado que para los propios países desarrollados es difícil terminar la dependencia del consumo de combustibles fósiles. Esto se evidencia con el alza de los combustibles en Estados Unidos o la crisis energética europea en la que el precio del gas ha aumentado, la disponibilidad ha disminuido y la producción de ciertos renglones de energías renovables a disminuido también.
Precisamente, todas estas dificultades evidencian como aun estando en la palestra permanentemente a nivel internacional el tema de la crisis climática, en algunos como el comercio internacional, se ha dejado a un lado por las difíciles decisiones que implican. Esfuerzos que iniciaron en la Ronda de Doha como el Acuerdo sobre Bienes Ambientales simplemente no fueron concretados. Realmente, no hay respuestas sencillas a la crisis climática que se enfrenta la humanidad. Requerirá necesariamente cambios estructurales de nuestro modus operandi a nivel global. Esperemos que el hecho de que la COP 26 y la duodécima conferencia ministerial de la OMC que tratará a su vez temas climáticos pueda conciliar las agendas para encontrar soluciones reales y duraderas.
]]>Debemos recordar que Taiwán, no tiene un status como Hong Kong o Macao, que son Regiones Administrativas Especiales de China; sino que funciona como un Estado de Facto. Su status actual se deriva en gran parte, de las consecuencias de la segunda guerra mundial. En 1945, la República de China, que era como se denominaba oficialmente a China desde 1912 hasta 1949, con consentimiento estadounidense y británico tomó el control de la isla de Formosa, tendiendo a su cargo el gobierno de la misma conjuntamente con el gobierno de la China continental. Después de esta consolidación, en 1946 se reanudó la guerra civil china entre los comunistas dirigidos por Mao Zedong y los nacionalistas que formaban parte del gobierno de la República de China, dirigidos por el generalisimo Chiang kai-shek. Con la concreción de la victoria de los comunistas en 1949, estos proclamaron la fundación de la República Popular China y obtuvieron el control del gobierno de china continental; mientras que los miembros del gobierno de la República de China se retiraron a Taiwan, manteniendo de facto el gobierno de la isla. China, sin embargo, considera a la isla una provincia “rebelde” cuyo Gobierno es “ilegítimo”. Las relaciones diplomáticas con el resto de los países se basan en el principio de una sola China, es por esto, que los Estados que tienen relaciones diplomáticas con China no tienen relaciones diplomáticas formales con Taiwan y viceversa.
Pero vale la pena preguntar, ¿por qué esta visita en particular genera tanta reacción por parte de China? Si bien la visita de Nancy Pelosi es bastante importante teniendo en cuenta que es la segunda en la línea de sucesión presidencial, no es la primera vez que el Presiente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos va a Taiwan, ya que Newt Gingrich en 1997 hizo lo mismo.
En primer lugar, debe reconocerse que el discurso de China ha sido constante en la historia respecto a Taiwán, en el sentido de que nunca han renunciado a la reunificación, pacifica o bélica de este territorio al suyo. Por parte de Taiwán, los cambios políticos que se han ido consolidando desde el 2000, atentan contra este interés. Precisamente, la cuestión de la independencia o unificación con China es el principal tema político del país, y en ese año el Partido Progresista Democrático de Taiwan ganó las elecciones con discurso claramente distanciador de China. Si bien en el año 2008 el Kuomitang, partido al que pertenecía Chiang Kai Shek, volvió al poder con una agenda de mejora de relaciones con China a través de tratados comerciales, desde el 2016 el Partido Progresista Democrático volvió al poder y ser reelecto con la misma plataforma.
A esto debe sumarse que Xi Jinping podría ser confirmado para un tercer mandato en China en otoño de este año, por lo que en estos momentos el mismo ha tratado de proyectar una imagen de fortaleza en el extranjero sobre los temas de interés chinos, en especial Taiwán. Aunque esta visita podría compararse a la ya citada de New Gringrich en 1997, debe recordarse que este era Repúblicano, mientras que el presidente del momento, Bill Clinton, era demócrata. El hecho de que Nancy Pelosi sea del mismo partido, aunado por declaraciones del propio presidente Biden de que en caso de una eventual guerra con China, Taiwan seria su principal aliado, genera suficientes razones para la oposición de China a la visita.
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