El día de hoy conversaremos un poco sobre derecho de la competencia, a raíz de que desde la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia existe un impulso a la revisión de la legislación vigente sobre la materia, la Ley 42-08. Eso sí lo trataremos con un pequeño recorrido histórico, sobre las bases del derecho de la competencia.
Es posible que cuando pensemos en derecho de la competencia inicialmente Pensemos en La modernidad y en gigantes económicos como Google o Facebook y sus problemas con la unión europea. Sin embargo, la regulación de la competencia realmente tiene orígenes antiquísimos. una de las primeras regulaciones de las que se tiene documentación era Lex Julia annona, emitida durante la república romana alrededor del año 50 antes de Cristo que buscaba precisamente sancionar las manipulaciones del suministro del trigo y de otros cereales, especialmente con la intervención de barcos para as í Detener la especulación y la inflación artificial de los precios de estos productos de primera necesidad.
Así vemos por ejemplo también en la edad media como Eduardo el confesor, en el Reino Unido ya tenía. Regulaciones que prohibía el forsteel, que era la práctica de comprar bienes antes de que llegaran al mercado y entonces inflar los precios. Sin embargo, uno de los precursores más directos del derecho de la competencia moderno fue la doctrina inglesa desarrollada a través de la jurisprudencia, llamada “Restraint of trade” o restricción al comercio, que básicamente sancionaba los contratos entre comerciantes Que resultaban con la restricción al comercio de otro, salvo que hubiese una razonabilidad de dicho acuerdo y la razonabilidad podía tratarse por un espacio determinado o un tiempo específico determinado, por ejemplo. El hecho de que una parte hubiese acordado con otra nunca comercializar algo en un espacio. Por tiempo indefinido en el Reino Unido se entendía que era el algo que restringía demasiado al comercio y, por ende, perjudicaba al consumidor, por lo que era irrazonable tal acuerdo. Es decir, que el interés publico del mercado, era mayor que el particular del acuerdo. Ya desde el punto de vista del Derecho civil no se puede negar la influencia del modelo revolucionario francés que consolidó la base de los supuestos de la economía de mercado capitalista francesa, también conformados por derechos fundamentales com el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa, pero al mismo tiempo el derecho a la competencia económica.
Sin embargo, el país donde realmente se desarrolló gran parte de la doctrina que tiene mayor incidencia a nivel mundial y gran incidencia a nivel de los principios del derecho de la de la competencia, es, definitivamente, los Estados Unidos. En donde en 1890 se aprobó el Acto Sherman que básicamente definición y prohibía medios específicos de conducta anticompetitiva. Las prohibiciones se enfocaban básicamente en restringir acuerdos que creaban una restricción irrazonable al comercio, tal y como los ingleses ya habían establecido, pero esta en particular que afectase el comercio interestatal, que es protegido constitucionalmente en estados Unidos. En segundo lugar, se creó la prohibición de los monopolios en mercados relevantes así como los intentos de monopolizar, siempre y cuando fuese hecho de manera voluntaria y de mala fe, y no como consecuencia de simplemente producir un producto superior. A esta ley se agregó en 1914 el Acto Claiton que buscaba alimentar el acto Sherman agregando prohibiciones a otras conductas anti-competitivas, tales como la discriminación de precios respecto a competidores tendentes a crear un monopolio o disminuir la competencia; las ventas condicionadas a no comercializar con otro competidor así como una regulación más profunda de las adquisiciones y absorciones corporativas que unían a varios grupos de un mercado creando a un solo competidor, cuestión que la ley dominicana no contempla aún.
Si bien la regulación de competencia en cada país debe tener en cuenta las realidades del mercado particular, tales como su tamaño, su nivel de concentración por factores externos o internos e inclusive la cultura productiva, no es menos cierto que la gran mayoría de los parámetros de regulación de los mercados provienen de estas fuentes.













