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Home OPINIÓN

Prevención lavado de activos

Gabriel Podesta by Gabriel Podesta
enero 14, 2023
in OPINIÓN
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El lavado de activos es el proceso que procura dar aspecto de legitimidad a bienes o activos ilícitos, provenientes de delitos precedentes. Es decir, una persona que ha generado ganancias económicas como consecuencia directa de actividades ilícitas utilizada el lavado de activos a fin de dar la apariencia de que estas ganancias provienen de actividades de lícito comercio.

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La Ley número 155-17 sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo contempla cuáles tipos penales han de considerarse como delitos precedentes en el lavado de activos. En palabras claras, un delito precedente es una actividad delictiva que genera ganancias ilícitas a favor de su autor. Ejemplo de delitos precedentes son el tráfico de drogas, el soborno, el tráfico de influencias, el delito tributario, el enriquecimiento no justificado, así como cualquier infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres años.

El lavado de activos se divide en tres grandes etapas: la colocación, la estratificación y la integración. En la colocación Se introducen fondos procedentes de actividades ilícitas o delitos precedentes en el sistema financiero o comercial. Por ejemplo, se mezcla efectivo de actividad comercial legítima de negocios que generan efectivo con el efectivo de la actividad ilícita y se ingresan en cuentas bancarias.

La estratificación consiste en la separación de los fondos, mediante la realización escalonada de transacciones financieras complejas a fin de despistar cualquier intento de seguirles la pista y ocultar su origen por actividad delictiva. Así, por ejemplo, si el señor x —un funcionario del gobierno— obtiene unos fondos provenientes del soborno, procede a transferirlos a una sociedad en la que es accionista mayoritario y utiliza esos fondos para la compra de un inmueble. El objetivo es convertir el dinero en efectivo a otros activos valiosos.

Finalmente, la integración utiliza una transacción aparentemente legítima y reintegra los fondos al sistema financiero o comercial, con el objeto de que los fondos regresen al autor del delito precedente. Continuando nuestro ejemplo anterior, el señor X procede con la venta del inmueble que adquirió anteriormente y reporta los fondos obtenidos como ganancia legítima de dicha venta.

El Estado no tiene la capacidad ni los medios para supervisar todas las transacciones comerciales realizadas por los agentes del mercado. Por consiguiente, no cuenta con las herramientas para detectar posibles casos de lavado de activos. En ese tenor, el ordenamiento ha creado la figura de Sujeto Obligado, que son actores del mercado sobre los cuáles se imponen ciertas obligaciones asociadas a la prevención del lavado de activos. Ejemplos de Sujetos Obligados son los abogados, los agentes inmobiliarios, los dealers de vehículos, las joyerías, las entidades de intermediación financiera, entre otros.

Estas personas tienen el deber legal de adoptar medidas tendentes a detectar y prevenir el lavado de activos. Para eso, deben implementar y ejecutar un programa de prevención basado en riesgo.  Es decir, destinado a identificar a sus clientes, la transacción a realizar, el área geográfica y los canales de distribución. Asimismo, deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control que le permita identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por sus clientes, o gestionados en favor de sus clientes. Importante señalar que el origen de fondos no equivale a que los fondos estén bancarizados, sino a la actividad laboral, comercial o industrial que ha generado los mismos.

Los Sujetos Obligados deben contar con una matriz de riesgo que les permita determinar el riesgo en materia de prevención de lavado de activos que supone la transacción que pretende hacer su cliente o relacionado comercial. De igual manera, la normativa les impone obligaciones de emitir reportes dirigidos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como son el reporte de operación sospechosa, cuando un cliente intenta realizar o realiza una transacción fuera de su perfil (ejemplo, una persona que ha presentado una carta de empleo con un salario de 50,000 pesos que pretende adquirir una casa valorada en 1 millón de dólares), el reporte de transacciones en efectivo, cuando recibe pagos en efectivo por un monto igual o mayor a 15 mil dólares. En adición, deben remitir informes estadísticos a su supervisor sectorial (sea la DGII, la superintendencia de bancos o cualquier otro) sobre las trasacciones que han realizado sus clientes y el riesgo asociadas a estas.

En defiitiva, la prevención del lavado de activos es una responsabilidad compartida entre diveros actores de la economía nacional, que han sido designados como Sujetos Obligados. Es deber de estas personas conocer y ejecutar las obligaciones que la normativa les ha impuesto, pues de lo contrario pudieran incurrir en ilíticos que conllevan multas y, en el peor escenario, complicidad o autoría del delito de lavado de activos.

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Gabriel Podesta

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