El leasing es un tipo de contrato de arrendamiento, es un acuerdo mediante el cual una entidad pone a disposición de sus clientes bienes muebles y/o inmuebles, para que este último los utilice por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un el pago acordado de manera periódica, con la particularidad de que, una vez ha concluido la vigencia del contrato, el cliente tiene las alternativas de: i) proceder con su renovación, ii) proceder con comprar el bien que estaba arrendando, o iii) dar por terminado el contrato y devolver el bien que estaba arrendando.
Por su lado, el factoring o factoraje es una modalidad de financiamiento que mediante el cual una empresa cede sus facturas pendientes por cobrar o cualquier otro derecho pecuniario de su actividad comercial, a una entidad financiera a cambio de una retribución. Por ejemplo, en caso de que una entidad presenten una cantidad considerable de facturas que aun no han tenido la posibilidad de cobrar, para recuperar de manera rápida de este capital, pueden recurrir al factoring que le garantizaría disponer del capital nuevamente mediante el pago que recibirían de parte de la entidad financiera, empresa o persona dedicada a esta actividad, que posteriormente recuperaría los montos de las facturas.
Ambos instrumentos financieros representan un beneficio especial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), puesto que les permite obtener de manera rápida los bienes o el capital que necesiten para sus actividades comerciales, sin incurrir en inversiones cuantiosas que escapen de sus posibilidades.
Las empresas o personas físicas que suministran sus productos y servicios a crédito pueden ceder aun tercero las mismas para recibir el valor de las mismas con un descuento aplicado en un tiempo menor al que le pagan sus clientes. De esta manera pueden reinvertir estas sumas de dinero en nuevos procesos de producción que permiten dinamizar su negocio.
En otros países existen leyes que regulan el factoring lo cual permite no solo el desarrollo de esta figuara, sino también que están puedan ser comercializadas a través del Mercado de Valores, con esto se dispone de reglas claras, eficientes y transparentes que permiten que la PYMES puedan ceder sus facturas con un descuento menor.
En nuestro país se ha hablado mucho de la necesidad de regular el factoring, de hecho, en febrero de este año fue presentado un proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Factoraje, Descuento, Cesión Comercial de Derechos de Crédito, Confirmatorio y de las Facturas Negociables.
Sobre el contrato de factoring, el proyecto de ley en su capítulo VI plantea las disposiciones especiales del contrato de factoraje, entre los cuales podemos señalar:
- los requisitos con los que deben cumplir las facturas para ser negociables;
- los requisitos que debe contener el contrato de factoraje, ente los cuales se encuentra la obligación de informar por aviso al deudor cedido, el factoraje que se ha llevado a cabo,
- la forma en la que deberán ser cobrados los créditos cedidos.
Asimismo, en junio de este año fue presentado un proyecto de Ley que Regula el Leasing en la República Dominicana, mediante este proyecto de ley, se reconoce que el leasing es un instrumento que permite flexibilizar las herramientas de créditos, especialmente para las pymes, mipymes y emprendimientos, que son empresas que al no tener una actividad comercial a gran escala, puede que no dispongan de acceso a créditos con facilidad.
Mediante esta propuesta, se tiene como objetivo regular estos tipos de contratos, incluyendo el aspecto tributario, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Esperamos que nuestro país pueda contar con leyes modernas que doten de seguridad jurídica a estas prácticas comerciales que por el momento ajustan su operatividad a la legislación común con los limitaciones que esto implica.












