Desde la promulgación de la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo, diferentes voces se han hecho eco de la necesidad de que los partidos políticos sean considerados sujetos obligados de las normas de prevención del lavado de activos, esto es que deban dar cumplimiento a las obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
El sustento de esta postura radica en que resulta paradójico y contradictorio que las personas políticamente expuestas (PEPS) se consideren de alto riesgo en la actividad de lavado, sin embargo, ni ellos ni las organizaciones a las que pertenecen están obligados a cumplir con normas que prevengan que el dinero ilícito permee sus actividades. Es decir que para realizar actividades económicas con personas políticamente expuestas los demás sujetos obligados deben agotar procesos y debidas diligencias ampliadas pues su actividad se considera de alto riesgo de que el dinero ilícito lo permee, pero éstos en el desarrollo propio de sus actividades no se consideran sujetos obligados de la Ley 155-17 y en consecuencia no están obligados a seguir los procedimientos establecidos en la misma para evaluar, mitigar y prevenir que el dinero ilícito entre a su organización.
Si bien la Ley 155-17 no los incluyó como sujetos obligados, parecería ser simple la solución, porque el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos reglamentariamente puede incluirlos en virtud del Párrafo I del artículo 32 de dicha ley, que indica que dicho Comité puede le permite incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.
Con esto, las organizaciones políticas estarían obligadas a tener, según lo dispone la Ley 155-17, un manual de prevención de lavado tendente a evitar que el dinero ilícito entre y que ellos o sus candidatos resulten colaboradores inconscientes del lavado de activos. Estarían obligados además a hacer las debidas diligencias de sus candidatos, sus relacionados y quienes decidan aportar económicamente a su causa política. Si incumpliesen con estas medidas de prevención, al igual que los demás sujetos obligados serían pasibles de recibir las sanciones administrativas y penales que encierra la Ley 155-17.
En apoyo de esta positura, en mayo del 2018, diversas instituciones solicitaron formalmente al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos, sin embargo, la misma no ha sido acogida.
Otra corriente apuesta a la necesidad de que el mecanismo de supervisión y las normas de implementación de los controles de los fondos recibidos por las organizaciones políticas debe recaer en la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta Central Electoral.
Y es que el control de los aportes y fondos públicos de los partidos políticos no solamente es preciso regularlo y controlarlo por temas de lavado de activos, pues muchas veces esos aportes pueden tener origen lícito y verificable, pero la razones por las cuáles se aportan si pudieran tener un objetivo ilícito (tales como promesas de protección o ofertas de contrataciones futuras con el Estado) o lo que es lo mismo un ilícito futuro (prevención de corrupción futura). De ahí a que disposiciones reglamentarias que regulen y supervisen los registros de donadores permitan generar alertas futuras para con contrataciones públicas.
Ya de por sí el numeral 3) del artículo 64 de la Ley de partidos considera ilícito los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que no se pueda determinar su origen. Debe entenderse entonces que los partidos políticos deben tener un programa que le permita a priori intentar determinar la licitud y el origen de los fondos que recibe, aún sin considerarse sujetos obligados en virtud de la Ley 155-17.
Sí debiera reglamentarse todo lo necesario para que el dinero ilícito no sea recibido por los partidos y sus candidatos, también para lograr el cumplimiento de las prohibiciones respecto del patrimonio de los partidos y el régimen aplicable para las contribuciones.
Es una función de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos de la JCE supervisar las leyes que regulen el uso de fondos públicos y la prevención de lavado de activos y la Junta Central Electoral, por la vía reglamentaria, debe fijara las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Por lo que puede y debe la JCE reglamentar lo que resulte necesario para que la referida unidad pueda llevar a cabo los controles antes indicados.
Lo cierto es que es necesario poner en marcha un sistema coordinado, que garantice la aplicación de normas de prevención de lavado y el control del patrimonio y de los fondos y donaciones de los partidos, de manera eficiente que regule, supervise y disponga los controles para regular los fondos utilizados por las organizaciones políticas.
Mientras tanto eso ocurre, en virtud del riesgo por contagio, de la afectación a la imagen que generan el involucramiento de las organizaciones políticas con personas ligadas a los delitos precedentes de lavado, y de las graves consecuencias para las estructuras del Estado, la buena práctica y el sano juicio deben primar para que con reglamentación o no, desde ya las organizaciones políticas tengan medidas tendentes a evitar recibir en su militancia personas vinculadas a ilícitos penales y a detectar el origen de los fondos que reciben. Es cuestión de voluntades y entendemos que este tema debe aclarado y puesto en marcha de manera prioritaria por Estados a través de las instituciones correspondientes y por los partidos políticos.













