Es un régimen simplificado que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas.
Existen dos modalidades de RST.
Basado e Ingresos. Pueden acogerse personas físicas o jurídicas que presten servicios o produzcan bienes y profesionales con ingresos brutos anuales de hasta 9,962,997.29.
Basado en Compras e Importaciones. Que no superen los RD$45,806,884.11 Montos pueden ser Ajustado anualmente por inflación.
Ventajas del RST. Las principales ventajas que ofrece el RST son:
- No tienen que enviar sus compras y ventas mensuales a través de los formatos de envío de datos (606, 607, 608, entre otros) establecidos por Impuestos Internos.
- No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos están relacionados con su actividad económica.
- Disponen de acuerdo de pago automático para el pago de sus impuestos.
- Formularios de declaración anual simplificados para ITBIS e ISR.
Restricciones para acogerse o mantenerse en el RST
- No podrán acogerse o mantenerse en el régimen si cumple con una de las siguientes características:
- Si tiene beneficios por leyes de incentivo fiscal.
- Si tiene algún socio o accionista que sea Persona Jurídica, o que resida en el exterior.
- La persona física o jurídica, y sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse.
- Si es Persona Jurídica y tiene registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
- La persona física o jurídica que se encuentre en incumplimiento de deberes y obligaciones frente a Impuestos Internos.
- La persona física o jurídica que oculte o simule ingresos, compras o importaciones.
- La persona física o jurídica que incumpla los requisitos de ingreso y permanencia al RST.
Si la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, consiste en:
a) Construcción de bienes raíces
b) Fabricación de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas
c) Prestación de servicios de seguros, telecomunicaciones, financieros, administración de fondos de pensiones, intermediación de valores
d) Producción de espectáculos públicos
e) Administración de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos
Fecha límite para inscribirse al RST. La solicitud puede realizarse a más tardar sesenta (60) días antes del último día laborable de febrero.
Fecha límite de declaración: La declaración anual deber ser presentada por, a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
El 27 de enero del 2022 la DGII emitió la norma 04-2022, que entre otras cosas establece disposiciones para evitar un doble aprovechamiento de la execención contribuiva anual de los asalariados, quienes al momento de presentar su declaración jurada de RST basado en ingresos para personas físicas, se validará la proporción uilizada y otorgará la esención contrributiva. Disposición que será aplicada por la DGII el próximo año












